Artículo 42. Integración del territorio nacional

AutorJaime Cárdenas
Páginas175-177

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El contenido de este artículo es:

1) La delimitación del contenido del territorio nacional.

Además de la población, el orden jurídico y la soberanía, el territorio es uno de los elementos del Estado. Conocer cuál es el territorio de un país es importante no sólo por razones geográficas o descriptivas, sino por razones jurídicas y de soberanía. Los abogados decimos que el territorio es el ámbito de validez espacial de las normas, esto es, el espacio en donde pueden ser aplicadas las normas jurídicas de un país. Por eso es importante que la Constitución defina de manera muy precisa cuál es el ámbito que comprende el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el que los mexicanos ejercemos soberanía y sobre el que las autoridades aplican las normas vigentes.

Para algunos, el artículo 42 no se refiere exclusivamente al territorio como una superficie terrestre, sino que, además, concibe como integrante del territorio nacional al espacio y al subsuelo. Esta posición se deriva de una interpretación armónica de la Constitución,

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pues el artículo 27 hace referencia al subsuelo. Lo anterior es importante porque nuestro país puede reclamar frente a otros países la propiedad de la superficie (incluyendo los mares, los zócalos submarinos, etcétera) y del espacio descrito en el artículo 42 y el subsuelo al que se refiere el artículo 27.

Este artículo tiene antecedentes en la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 10 señalaba que el territorio español en América septentrional —en el hemisferio norte— comprendía: Nueva España, Nueva Galicia y la península de Yucatán; Guatemala y Provincias Internas del Oriente, y Provincias Internas de Occidente.

El artículo 42 ha sido objeto de dos reformas: la de 1934, que suprimió la mención a la Isla de la Pasión (Clipperton), en cumplimiento del laudo arbitral que otorgó el dominio de dicha isla a Fran-cia, y la reforma de 1960, que incorporó al orden jurídico mexicano las conclusiones a las que llegó la primera conferencia de la onu sobre derecho del mar y, por eso, se determinaron con precisión las zonas espaciales, terrestres, marítimas, submarinas y áreas que están sometidas al ámbito espacial de validez del Estado mexicano.

La reforma de 1960 le dio una nueva estructura normativa a las disposiciones del artículo 42; la redacción conserva algunas imprecisiones técnicas, debido a que se quisieron mantener ciertos conceptos jurídicos que históricamente habían sido utilizados en las...

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