Artículo 42. Excepción a la licitación por montos máximos

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas110-112

Page 110

Excepción a la licitación por montos máximos

Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.72

El artículo en comento reglamenta las contrataciones que por monto están autorizadas a realizar las dependencias y entidades de acuerdo con los máximos permitidos en el anexo correspondiente del PEF (en 2010, 2011 y 2012 estos montos se establecieron el anexo 17).

Cuando en una dependencia o entidad exista más de un área de contratación, el monto que puede aplicar, al amparo del presente artículo, depende del importe asignado a cada una para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios (artículo 73 del RLAASSP).

El CAAS de cada dependencia o entidad es responsable de determinar, a partir del nivel de gasto que contempla el anexo del PEF, los rangos o montos máximos que corresponden a las áreas de contratación del ente público (artículo 21 fracción III del RLAASSP).

Si los montos originalmente autorizados por el Legislativo a la dependencia o entidad son posteriormente ajustados a la baja, no habrá necesidad de que el CAAS los ajuste, en el supuesto de que dicha reducción presupuestal no traiga como consecuencia la modificación en el nivel originalmente considerado.

El artículo 74 del RLAASSP establece los seis requisitos contenidos en sus cinco fracciones para que se configure el fraccionamiento al que hace referencia la parte final de este párrafo. Cabe decir que el monto de las contrataciones involucradas deben ser, sumadas todas ellas, superiores al que correspondería a una licitación o invitación a cuando menos tres personas.

Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.73

Con las reformas de 2009, se adiciona este párrafo, que tiene como propósito permitir, en casos debidamente justificados, una contratación que, en principio, debiera llevarse a cabo mediante invitación a cuando menos tres personas, el Oficial Mayor o servidor público con jerarquía equivalente pueda autorizar que se efectúe por adjudicación directa.

Es una facultad indelegable y para ejercerla, el Oficial Mayor o servidor público con jerarquía equivalente debe elaborar un escrito en el cual motive las razones de su autorización y fundamente en este párrafo su decisión. El documento de autorización deberá...

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