Artículo 41. Capacitación y difusión

AutorLic. Lucero Arellano Francisco - Carlos Antonio Vásquez Gándara
Páginas203-207
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
203
Esta Ley es un instrumento del Nuevo Sistema de Justicia en México, incluye
nuevos elementos fundamentales en la defensa de los Derechos Humanos y las
Garantías de quienes intervienen en un conflicto, la búsqueda de soluciones
pacíficas; respetando en todo momento el principio de Presunción de Inocencia.
Artículo 41. Capacitación y difusión
Las instituciones mencionadas en el artículo precedente estarán obligadas a
estandarizar programas de capacitación continua para su personal, así como de
difusión para promover la utilización de los Mecanismos Alternativos, de
conformidad con los estándares mínimos establecidos por la Conferencia o el
Consejo. La certificación será un requisito fundamental para poder ser designado
como Facilitador en algún Órgano y de permanencia, de conformidad con las
pautas generales establecidas en esta Ley.
LUCERO ARELLANO FRANCISCO
COMETARIO
En el año 2008 la Constitución Política del Estado mexicano reconoció a los
mecanismos alternativos de resolución de controversias, en su artículo 17. Sin
embargo, con anterioridad ya había entidades federativas que contaban con
legislación en la materia, aunque, con algunas diferencias sustantivas. Para
consolidar la propia reforma al sistema de justicia penal a nivel nacional y
homogeneizar la práctica de los mecanismos alternativos, fue necesaria una
nueva reforma constitucional a las facultades del Congreso Federal, y la
expedición, en 2014, de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de controversias.
El estado tiene la obligación de implementar programas, para difundir la cultura
de la legalidad en nuestro nuevo sistema penal, creando instrumentos de difusión
masiva que sean garantes de dar información del nuevo mecanismo de solución
de controversias.
Ya que la misma Ley en mención en su primer artículo dice:
Artículo 1. Objeto general
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer
los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de

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