Artículo 40. Requisitos para contratar por artículo 41

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas98-100

Page 98

Requisitos para contratar por artículo 41

Artículo 40.- En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Este primer párrafo expresamente señala que este artículo únicamente es aplicable a las contrataciones realizadas con fundamento en el artículo 41 de la LAASSP. En otras palabras, esta disposición no se debe aplicar a las contrataciones fundamentadas en el artículo 42 de la LAASSP.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.67

Con la reforma de mayo de 2009 a la LAASSP se incluyó en este segundo párrafo a la transparencia como parte de los criterios que sustentas las contrataciones. Tiene como propósito aclarar el alcance de estos criterios y su aplicación a las excepciones a la licitación, toda vez lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 134 constitucional.

Antes de la reforma de 2009, se establecía que sólo motivar la contratación en los criterios se aseguraban las mejores condiciones para el Estado. Ahora se establece que con los criterios procedentes se debe acreditar la obtención de mejores condiciones para el Estado, es decir, se establece la presunción de que con el simple hecho de mencionar los criterios en el procedimiento de contratación se aseguraban las mejores condiciones. Ahora la intención es que se establezcan cuáles son las circunstancias motivadoras para afirmar que el procedimiento de contratación por excepción a la licitación resulta conveniente para las mejores condiciones del Estado.

El escrito con el cual se justifiquen las excepciones a la licitación debe satisfacer los requisitos que establece el artículo 71 del RLAASSP. Entre ellos se indica en la, fracción VII, la acreditación de los criterios a los que hace referencia este párrafo. Al respecto, cabe mencionar que, dependiendo del caso, se hará la acreditación de uno o más; es decir, no es necesario acreditarlos todos. Así, en muchas ocasiones el criterio de economía es antitético al de eficiencia y al de eficacia y viceversa, no es factible acreditar la economía cuando la excepción se sustente en los criterios de eficacia y/o eficiencia. Ahora bien, no hay pretexto para no incluir los criterios de imparcialidad, honradez y transparencia en la justificación, pues estos son procedentes en todos los casos.

Para certificar el criterio de economía, se debe calcular o estimar el valor presente neto del flujo de beneficios futuros derivados de la adquisición o arrendamiento de los bienes o de la contratación de los servicios que se pretenda realizar. Es decir, se debe acreditar...

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