Artículo 40. Del Órgano

AutorLic. Juan Carlos Bautista Santiago
Páginas201-203
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
201
TITULO CUARTO
DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
MECANISMOS ALTERNATIVOS
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO
Artículo 40. Del Órgano
La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales
deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de
resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales
estatales podrán contar con dichos órganos.
Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en esta
Ley y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo,
realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.
Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano
contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario
para el ejercicio de sus funciones.
JUAN CARLOS BAUTISTA SANTIAGO
COMENTARIO
La Procuraduría General de la República (PGR) es el órgano del Poder Ejecutivo
Federal en México que se encarga principalmente de investigar y perseguir los
delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República,
quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares,
que son la policía investigadora y los peritos.
Es la encargada del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, su Reglamento y otros ordenamientos le encomiendan al Procurador
General de la República y al Ministerio Público de la Federación.
El Estado como garante de los Derechos Humanos, tiene la obligación de contar
con Órganos Especializados en Mecanismo Alternativos de Solución de
Controversias, para que estos cumplan lo que establece el artículo 17
Constitucional en su sexto párrafo que dice:

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