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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 44-47 |
Page 45
El contenido de este artículo es:
1) Igualdad entre el hombre y la mujer.
2) Protección a la familia y al matrimonio como base de ésta.
3) Protección de los niños y las niñas.
4) Derecho a la vivienda digna.
5) Derecho a la salud.
6) Derecho al medio ambiente sano.
Este artículo protege diversos derechos humanos catalogados dentro de los llamados derechos económicos, sociales y culturales, que se caracterizan por exigir del Estado un comportamiento activo y, sobre todo, la canalización de recursos públicos para garantizar su protección efectiva con base en el principio de solidaridad.
Los derechos económicos, sociales y culturales se distinguen de los políticos y civiles porque éstos otorgan una protección a las personas consideradas de manera individual, mientras que los primeros constituyen límites a la libertad individual en beneficio de la sociedad, en particular de la familia como base de la sociedad, del matrimonio como base de la familia y, de modo especial, de los niños.
La igualdad jurídica del hombre y la mujer es consecuencia del reconocimiento de la igualdad natural entre el hombre y la mujer —por ser ambas personas humanas, poseedoras de la misma naturaleza y, por lo tanto, de la misma dignidad— y de aquellos derechos que corresponden a todo ser humano por el solo hecho de serlo.
Este artículo complementa el derecho a la no discriminación protegido por el artículo 1, que postula el principio de que las diferencias entre los seres humanos no pueden justificar un trato discriminatorio en perjuicio de persona alguna.
Page 46
Considerando la histórica discriminación hacia la mujer, el Estado está obligado a tomar todas aquellas medidas, incluso legislativas, para corregir la subordinación y exclusión de la mujer en el reconocimiento pleno de sus derechos humanos, en particular el derecho a la educación, a la salud, a los derechos políticos, etcétera.
Igualmente, el Estado está obligado a tomar en cuenta las diferencias naturales entre el hombre y la mujer, en especial la maternidad, para adoptar todas las medidas necesarias, incluso legislativas, a fin de proporcionar a la mujer las ayudas necesarias para la realización de esa importante función social sin que el ejercicio de la maternidad sea motivo de discriminación ni afecte a la igualdad de oportunidades a las que tiene derecho.
El Estado se obliga en este artículo a proteger a la familia por ser la base de la sociedad. Se reconoce en este precepto el derecho de la...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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