El artículo 4º de la constitución

AutorJusto Sierra
Páginas49-58
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I
ace pocos días se ha publicado un fallo de la Corte de Jus-
ticia federal que envuelve una interpretación del artículo
4º de la Constitución, destinada, si no nos equivocamos, a cau -
sar una revolución profunda en nuestros hábitos legales.
Vista la cuestión bajo su aspecto práctico, se reduce a esto:
los aranceles que regulan los honorarios profesionales, ¿son
conformes al principio consignado en el artículo 4º de la Cons -
titución? En otros términos: ¿puede el legislador tasar el pre-
cio del trabajo profesional, según la Constitución?
La Suprema Corte se ha pronunciado por la negativa, des-
pués de una discusión vigorosísima.
El caso, en breves palabras, era éste: un doctor norteame-
ricano, residente en Matamoros, después de hacer veinticinco
visitas, en lugar de cobrar, sujetándose a un arancel vigente
desde 1851 en Tamaulipas, veinticinco pesos, había cobrado
cien. Un juez del Estado declaró que al facultativo sólo se le
debían veinticinco pesos.
Creyó éste que el fallo judicial violaba en su perjuicio una
de las garantías consignadas en el artículo 4º de la Constitución
EL ARTÍCULO 4º DE LA
CONSTITUCIÓN
H
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