Artículo 4°

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas37-37
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
37
ARTÍCULO -La relación jurídica de trabajo reconocida por
esta Ley, se entiende establecida para todos sus efectos, entre
los trabajadores y las respectivas Entidades Públicas,
representadas por los Titulares.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Este artículo representa uno de los ejemplos más claros de lo
que es la autonomía y diferencia entre el derecho ordinario
laboral que se rige por el apartado “A” del artículo 123
Constitucional y la Ley Federal del Trabajo y el derecho
laboral burocrático, que rige por el apartado “B” del artículo
123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, así como el artículo 116 fracción VI de la
Constitución Federal, que otorga facultades a los congresos
locales para expedir leyes locales burocráticas, como es el caso
de la presente ley, ya que mientras en la relación ordinaria
laboral el nexo se puede establecer entre el trabajador y la
demandada puede ser persona física o moral (Artículo 10 de la
Ley Federal del Trabajo); en la vinculación burocrática sólo se
entiende entre el trabajador burócrata y la entidad pública,
representada por sus titulares, no pudiendo demandar a
personas físicas, en virtud de que insistimos el mencionado
precepto nos limita a que el planteamiento de un conflicto
laboral, sea solamente con la entidad pública.
ARTÍCULO 5°-Trabajador es toda persona que preste un
servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de
nombramiento que le sea expedido.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Trabajador al Servicio del Estado o al servicio de las Entidades
Públicas, como su nombre lo dice, es una persona física que
presta al estado sus servicios, para que con su fuerza de trabajo

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