Artículo 39. Comunicación

AutorMtro. Victorino Álvarez Mendoza
Páginas196-200
Carlos Antonio Vásquez Gándara
196
Artículo 39. Comunicación
Si por riesgo de revictimización no se lleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión
de revisión se desprende que no podrá haber cumplimiento del Acuerdo
alcanzado, el área de seguimiento lo comunicará de inmediato al Facilitador, al
Ministerio Público y en su caso al Juez, con el objeto de que se continúe con el
procedimiento penal, si la víctima así lo decide.
VICTORINO ÁLVAREZ MENDOZA
COMENTARIO
El artículo presente establece dos casos en los que el área de seguimiento
comunicará al Facilitador, al Ministerio Público o al Juez que el procedimiento
penal debe continuar (1) cuando a riesgo de revictimización no se lleva a cabo la
reunión o (2) cuando de la reunión de revisión se desprende que no podrá haber
cumplimiento.
Para el primer caso, relacionado con la revictimización, es importante iniciar
definiendo lo que se conoce como víctima. De acuerdo a la Ley General de
Víctimas:
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas que
directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental,
emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes
jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones
a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima
directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de
derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de
los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, e independientemente
de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño, o de su
participación en algún procedimiento judicial o administrativo.
Lo anterior nos lleva a establecer que una persona susceptible a la revictimización
es aquella que haya sufrido algún daño o menoscabo, sea directo o indirecto, y la
cual deberá ser tratada bajo los principios señalados en el artículo 5 de la misma
Ley General de Victimas:

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