Artículo 36 Bis. Adjudicación y desempate

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas84-87

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Adjudicación y desempate

Artículo 36 Bis.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

El párrafo establece una presunción legal consistente en considerar que la proposición que cumple todos los requisitos solicitados por la convocante garantiza el cumplimiento del contrato. Esto es posible en la medida que se incorporen en la convocatoria a la licitación, invitación e incluso en la solicitud de cotización, todos los aspectos o requisitos que permitan evaluar adecuada e integralmente a los licitantes.

Para determinar si una proposición es insolvente es necesario acreditar que se ha incumplido algún requisito de fondo. En este sentido, no se puede descalificar una proposición si no es por incumplir alguna causa que afecte la solvencia de la misma. En este caso, si la causal no está prevista en la relación a que hace referencia el artículo 29 fracción XV de la LAASSP, se considerará que esa falta u omisión no afecta la solvencia, y por consecuencia la convocante no tendría por qué desechar, a menos que pudiera acreditar que se afecta la solvencia. En esta lista debe estar, a manera de ejemplo, en los procedimientos que utilicen el criterio binario: a) no ofrecer los bienes o servicios con las especificaciones técnicas solicitadas o incumpliendo las normas solicitadas; b) no proporcionar los bienes o servicios en la calidad, cantidad, oportunidad o condiciones requeridas; c) no acreditar los niveles mínimos aceptables y previstos

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en la convocatoria a la licitación para las pruebas que permitan constatar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas; d) cumplir con los requisitos que establecen los artículos 34 de la LAASSP y 44 del RLAASSP en el caso de presentarse proposiciones conjuntas; e) la falta de firma de las propuestas técnica y económica en los términos de los artículos 27 último párrafo y 50 primer párrafo del RLAASSP; f) carecer de forma absoluta o total de folio en sus hojas, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 36 Bis primer párrafo del RLAASSP; g) no presentar algún escrito "bajo protesta de decir verdad" en los casos que se mencionan en los comentarios hechos a la fracción XV del artículo 29 de este texto, o h) no cumplir con algún requisito legal.

Si bien es cierto que se establece que la proposición debe cumplir también con los requisitos legales, sólo es conveniente incluirlos en la relación de causas de desechamiento cuando su incumplimiento afecte la evaluación. Así pues, la falta de algunos documentos legales no siempre es causa de desechamiento. Ejemplo de lo expuesto es la falta de presentación de los datos de sus poderes o incluso de la escritura constitutiva de la persona moral, pues pueden ser presentados al momento de firmar el contrato.

Armonizar las causas con la insolvencia, y por tanto cuáles requisitos deben considerarse motivo de desechamiento, tiene que estar muy bien pensado desde el momento en que se hace la preconvocatoria a la licitación.

I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de...

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