Artículo 36. Área de seguimiento

AutorDr. Manlio Fabio Casarín León
Páginas187-191
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
187
TÍTULO TERCERO
DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS
CAPÍTULO ÚNICO
SEGUIMIENTO
Artículo 36. Área de seguimiento
El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de
monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los
Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en:
I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del
Acuerdo;
II. Visitas de verificación;
III. Llamadas telefónicas;
IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias;
VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios
electrónicos, y
VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de
conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley.
MANLIO FABIO CASARÍN LEÓN
COMENTARIO
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar un
nuevo sistema de justicia penal, de corte acusatorio y adversarial, que sustituiría
gradualmente aquel de tipo inquisitorio que estuvo vigente durante varias
décadas en nuestro país. Este cambio estructural obedece a la exigencia de la
sociedad de contar con instituciones más eficientes en la procuración e
impartición de justicia, que con un mayor grado de certeza jurídica brinden

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR