Artículo 33. Prohibición de los extranjeros para intervenir en asuntos políticos

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas137-138

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El contenido de este artículo es:

1) Quiénes son extranjeros en México.

2) La expulsión de extranjeros por orden directa del presidente de la República.

3) La prohibición para que los extranjeros participen en política.

Este artículo inicia señalando que quienes no cumplen con lo requerido por el artículo 30 de la propia Constitución son extranjeros, esto es, que no basta con fijar la residencia en México para adquirir la nacionalidad mexicana, sino que se requiere cumplir con los requisitos que el Estado mexicano ha establecido para dar la protección que implica la nacionalidad. No obstante lo anterior, el artículo indica en seguida que los extranjeros disfrutan en nuestro país de los mismos derechos que los mexicanos; en concreto, el artículo habla de las garantías que otorga el capítulo primero de la Constitución, cuyo contenido conocemos hoy como los derechos humanos. En este último aspecto, este artículo es reiterativo del artículo 1 de la propia Constitución, que establece que en México todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, y al hacer referencia a todo individuo, sin ninguna distinción, evidentemente se incluye a los extranjeros.

El propio artículo establece a continuación dos importantes excepciones a los derechos de los extranjeros en México: la primera, que los

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extranjeros cuya permanencia en el país sea considerada inconveniente pueden ser expulsados de forma inmediata por el presidente de la República sin necesidad de hacerles un juicio previo. Se trata de un acto discrecional, que incluso puede ser considerado arbitrario, en tanto que para afectar en sus derechos a cualquier persona, como es el derecho a permanecer en el país, cumpliendo con los requisitos que la ley establezca, la Constitución misma prevé, en su artículo 14, que se tiene que realizar antes un juicio donde la persona pueda defenderse para no ser afectada —que se conoce como garantía de audiencia.

En la práctica, esta facultad exclusiva del presidente de la República para expulsar extranjeros no ha sido usada hace varios años, al considerar que es contraria a los compromisos internacionales de nuestro país en materia de derechos humanos, e incluso hay un proyecto de reforma constitucional en el Congreso que propone su eliminación del texto...

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