Artículo 33. Modificación de la convocatoria a la licitación

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas72-73

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Modificación de la convocatoria a la licitación

Artículo 33.- Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.

La LAASSP establece un plazo perentorio para poder efectuar las modificaciones a las convocatorias a la licitación. Este plazo está relacionado con los seis días naturales que deben existir entre la última junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones, con el objetivo de que los licitantes se encuentren en posibilidad de presentar sus propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos legales que le sean requeridos (artículo 46 fracción VII del RLAASSP). Si no se contara con esos seis días completos, previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, el área convocante no podrá modificar la convocatoria a la licitación a menos que recorra la fecha de la junta de aclaraciones.

Las modificaciones que se realicen a la convocatoria a la licitación pública deberán publicarse en CompraNet (artículo 49 segundo párrafo del RLAASSP), toda vez que éste es el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que integra, entre muchos otros aspectos, "las convocatorias a la licitación y sus modificaciones" (artículo 2 fracción II de la LAASSP), por lo tanto, estos cambios no son necesarios ni es procedente publicarlos en el DOF.

Entre las variaciones significativas pueden estar, entre otras, la ampliación o reducción de plazos para la entrega de bienes o la prestación del servicio, la sustitución de unidades de medida, agrupar partidas que no lo estaban, modificar cantidades a contratar o los requisitos originalmente establecidos en la convocatoria a la licitación ya publicada.

Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

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La prohibición que se señala en este párrafo está directamente relacionada con la previsión...

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