Artículo 32. Doble nacionalidad y privilegios para los mexicanos

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas130-132

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El contenido de este artículo es:

1) La determinación de que algunos cargos públicos sólo pueden ser ocupados por ciudadanos mexicanos.

2) Los extranjeros no pueden formar parte de las fuerzas armadas mexicanas, ni siquiera en tiempos de paz.

3) Los extranjeros no pueden formar parte de tripulaciones de barcos o aviones mexicanos, ni ocupar algunos cargos de mando en los puertos y aeropuertos.

4) La preferencia respecto de los mexicanos sobre los extranjeros para ocupar cargos y recibir concesiones.

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Este artículo de nuestra Constitución aborda dos temas centrales que van muy relacionados: el primero es la situación de los casos en que los mexicanos adquieran otra nacionalidad además de la propia y el segundo se refiere a las limitaciones que el Estado mexicano impone a los extranjeros que residen en nuestro país, prohibiendo que puedan ocupar algunos cargos o empleos, fundamentalmente por razones de seguridad nacional.

Respecto de los casos en que los mexicanos adquieran una segunda nacionalidad, los dos primeros párrafos del artículo establecen dos cosas fundamentales: el tema en sí de la doble nacionalidad y el señalamiento de que mediante la ley se regularán los derechos que tienen los mexicanos que adquieren otra nacionalidad, así como las limitaciones que pueden surgir a sus derechos como mexicanos; tal es el caso de los derechos previstos en el párrafo segundo de este artículo, que establece que en los casos en que la Constitución o la ley exigen como requisito para ocupar cargos públicos el ser mexicano por nacimiento, no podrán ser ocupados sin embargo por quienes siendo mexicanos por nacimiento adquieran una segunda nacionalidad. Es el caso, por ejemplo, del presidente de la República, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los diputados y senadores del Congreso de la Unión. La razón de fondo de esta limitación es la necesidad de que quienes desempeñen esos altos cargos, además de que tengan un claro compromiso con el propio país, desempeñen sus funciones en atención a los intereses nacionales y de los mexicanos, y se entiende que quienes tengan otra nacionalidad además de la mexicana, podrían actuar de acuerdo con los intereses de ese otro país del que también son nacionales.

El segundo tema importante respecto de los mexicanos que adquieren una segunda nacionalidad es la previsión que hace el párrafo primero del artículo respecto de que la ley habrá de establecer las normas...

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