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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 3. Derecho a la educación
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 39-44 |
Page 41
El contenido de este artículo es:
1) El derecho de toda persona a la educación y su fundamento.
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2) Las características que debe tener la educación en México:
-
Gratuita y obligatoria para los niveles preescolar, primaria y secundaria.
-
Laica.
-
Democrática.
-
Nacional.
El derecho a la educación se fundamenta en la naturaleza racional del ser humano, en tanto que es un ser capaz de perfeccionar y desarrollar todas sus capacidades intelectuales, afectivas y volitivas.
Para garantizar este derecho, la Constitución establece la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria y secundaria. Por un lado, establece en el artículo 31 la obligación para los padres de que sus hijos reciban esta educación y, por otro, la obligación del Estado de establecer escuelas donde ésta se imparta de modo gratuito y al alcance de todos.
Asimismo, la Constitución establece que la educación que imparta el Estado debe ser gratuita. Para ello faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley que distribuya la función educativa entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Esto implica que el Estado, en todos los niveles de gobierno, debe destinar una parte de los recursos públicos que aporta el pueblo por medio de los impuestos para el cumplimiento de esta obligación. Significa también que el Estado debe optimizar al máximo el empleo de estos recursos, pues forman parte del patrimonio de la nación, que ha confiado su administración a los órganos estatales.
La educación en México debe ser laica, es decir, ajena a cualquier creencia religiosa. La laicidad de la educación es un medio para garantizar la libertad de creencias protegida por el artículo 24 de la Constitución, de manera que a ninguna persona se le pueda imponer contra su voluntad una determinada confesión o creencia religiosa. La laicidad no debe confundirse con el laicismo, pues la Constitución
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es muy clara cuando aclara que la laicidad es mantenerse ajeno, no contrario, a toda creencia religiosa, que es lo que hace el laicismo.
El Estado, por tanto, no tiene competencia para juzgar el valor o la veracidad de una determinada creencia religiosa, puesto que está obligado a respetar y garantizar el ejercicio pleno de la libertad religiosa. Si pretendiera imponer una determinada cosmovisión de la vida o desautorizar a cualquier creencia religiosa estaría cayendo en una especie de confesionalismo secularizado por pretender imponer de manera...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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