Artículo 3. Derecho a la educación

AutorDora María Sierra Madero
Páginas39-44

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El contenido de este artículo es:

1) El derecho de toda persona a la educación y su fundamento.

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2) Las características que debe tener la educación en México:

  1. Gratuita y obligatoria para los niveles preescolar, primaria y secundaria.

  2. Laica.

  3. Democrática.

  4. Nacional.

El derecho a la educación se fundamenta en la naturaleza racional del ser humano, en tanto que es un ser capaz de perfeccionar y desarrollar todas sus capacidades intelectuales, afectivas y volitivas.

Para garantizar este derecho, la Constitución establece la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria y secundaria. Por un lado, establece en el artículo 31 la obligación para los padres de que sus hijos reciban esta educación y, por otro, la obligación del Estado de establecer escuelas donde ésta se imparta de modo gratuito y al alcance de todos.

Asimismo, la Constitución establece que la educación que imparta el Estado debe ser gratuita. Para ello faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley que distribuya la función educativa entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Esto implica que el Estado, en todos los niveles de gobierno, debe destinar una parte de los recursos públicos que aporta el pueblo por medio de los impuestos para el cumplimiento de esta obligación. Significa también que el Estado debe optimizar al máximo el empleo de estos recursos, pues forman parte del patrimonio de la nación, que ha confiado su administración a los órganos estatales.

La educación en México debe ser laica, es decir, ajena a cualquier creencia religiosa. La laicidad de la educación es un medio para garantizar la libertad de creencias protegida por el artículo 24 de la Constitución, de manera que a ninguna persona se le pueda imponer contra su voluntad una determinada confesión o creencia religiosa. La laicidad no debe confundirse con el laicismo, pues la Constitución

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es muy clara cuando aclara que la laicidad es mantenerse ajeno, no contrario, a toda creencia religiosa, que es lo que hace el laicismo.

El Estado, por tanto, no tiene competencia para juzgar el valor o la veracidad de una determinada creencia religiosa, puesto que está obligado a respetar y garantizar el ejercicio pleno de la libertad religiosa. Si pretendiera imponer una determinada cosmovisión de la vida o desautorizar a cualquier creencia religiosa estaría cayendo en una especie de confesionalismo secularizado por pretender imponer de manera...

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