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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 29. Suspensión de garantías
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 118-121 |
Page 119
El contenido de este artículo es:
1) Requisitos para declarar un estado de emergencia.
2) Medidas para enfrentar los estados de emergencia: suspensión de garantías y delegación de facultades legislativas en el Ejecutivo.
3) Límites y condiciones de las medidas de emergencia.
La Constitución tiene previsto que las garantías que ella otorga puedan ser suspendidas en determinadas circunstancias de emergencia, si se cubren ciertos requisitos establecidos en la propia Constitución. En el artículo 1 se señala que todo individuo “gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Lo anterior no atenta contra el principio de seguridad jurídica si se interpreta correctamente el artículo 29, ya que fuera de los casos que señala este artículo y el 131, párrafo segundo, el Congreso de la Unión no puede delegar sus facultades o poderes legislativos al presidente de la República o a cualquier otra autoridad, con menoscabo y desprecio del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133, al considerar que los órganos legisladores pudieran cambiar sus facultades y proyectarlas hacia el Ejecutivo en alguna, en varias o en todas las materias legislables.
Las causas que originan la suspensión están determinadas por el propio orden constitucional, como ocurre con los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualesquier otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto. Éstos pueden ser una guerra, una rebelión o alguna catástrofe natural, etcétera. La razón es que los derechos y libertades de la persona pueden llegar a constituir un “obstáculo” para hacer frente “rápida y fácilmente”,
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como reza el texto constitucional, a dicha situación de emergencia. Esta restricción al ejercicio de ciertas garantías debe quedar claramente especificada. Así, se ordena al Presidente emitir prevenciones generales ante la situación de emergencia en oposición a decretos dirigidos a personas determinadas, señalando claramente si es un lugar determinado o todo el país, y en cuanto deje de existir la amenaza a la seguridad de las personas deberá levantarse esta medida que restringe sus derechos.
Por otra parte, tal como lo consigna la Convención Americana de Derechos Humanos que obliga a México desde su ratificación en marzo de 1981, existen derechos que por ningún motivo y en ningún tiempo...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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