Artículo 29. Suspensión de garantías

AutorDora María Sierra Madero
Páginas118-121

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El contenido de este artículo es:

1) Requisitos para declarar un estado de emergencia.

2) Medidas para enfrentar los estados de emergencia: suspensión de garantías y delegación de facultades legislativas en el Ejecutivo.

3) Límites y condiciones de las medidas de emergencia.

La Constitución tiene previsto que las garantías que ella otorga puedan ser suspendidas en determinadas circunstancias de emergencia, si se cubren ciertos requisitos establecidos en la propia Constitución. En el artículo 1 se señala que todo individuo “gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Lo anterior no atenta contra el principio de seguridad jurídica si se interpreta correctamente el artículo 29, ya que fuera de los casos que señala este artículo y el 131, párrafo segundo, el Congreso de la Unión no puede delegar sus facultades o poderes legislativos al presidente de la República o a cualquier otra autoridad, con menoscabo y desprecio del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133, al considerar que los órganos legisladores pudieran cambiar sus facultades y proyectarlas hacia el Ejecutivo en alguna, en varias o en todas las materias legislables.

Las causas que originan la suspensión están determinadas por el propio orden constitucional, como ocurre con los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualesquier otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto. Éstos pueden ser una guerra, una rebelión o alguna catástrofe natural, etcétera. La razón es que los derechos y libertades de la persona pueden llegar a constituir un “obstáculo” para hacer frente “rápida y fácilmente”,

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como reza el texto constitucional, a dicha situación de emergencia. Esta restricción al ejercicio de ciertas garantías debe quedar claramente especificada. Así, se ordena al Presidente emitir prevenciones generales ante la situación de emergencia en oposición a decretos dirigidos a personas determinadas, señalando claramente si es un lugar determinado o todo el país, y en cuanto deje de existir la amenaza a la seguridad de las personas deberá levantarse esta medida que restringe sus derechos.

Por otra parte, tal como lo consigna la Convención Americana de Derechos Humanos que obliga a México desde su ratificación en marzo de 1981, existen derechos que por ningún motivo y en ningún tiempo...

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