Artículo 29

AutorJosé Rubén Croda Marini
Cargo del AutorDoctor en Derecho Público por la Universidad Veracruzana
Páginas289-291
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
289
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con
la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente
cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el
país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones
generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada
persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en
tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las
acuerde.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el
ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a
la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los
derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar
creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la
prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las
garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías
debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta
Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando
en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación,
publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los
derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete
el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas
durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo
no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso
revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o
suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR