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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 114-118 |
Page 116
El contenido de este artículo es:
1) Garantía de la libre competencia económica.
2) Prohibición de actividades que obstaculizan la libre competencia económica.
3) Áreas estratégicas del Estado.
4) Áreas prioritarias del Estado.
Este artículo enumera cinco prohibiciones: a) Los monopolios; b) Las prácticas monopólicas; c) Los estancos; d) Las exenciones de impuestos y e) Las medidas proteccionistas, ya que todas éstas contribuyen o pueden contribuir al alza de los precios, a la obstrucción a la libre competencia y concurrencia, al pago de precios exagerados o en general a constituir ventajas indebidas para los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios. Este derecho se refiere a proteger la competencia económica, lo cual supone además las libertades y derechos de trabajo, industria y comercio, de propiedad y de asociación.
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El segundo párrafo hace referencia al monopolio, entendido como la concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario, que tienen por objeto obtener el alza de los precios. También hace referencia a las prácticas monopólicas, que se presentan como todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que sin constituir una sociedad o empresa concurren en algunas de las finalidades anteriormente señaladas. La práctica de establecer estancos se refiere al embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o géneros, fijando los precios. La exención de impuestos es la liberación, por parte de la autoridad, de la obligación de cubrir un impuesto que en principio se está obligado a pagar. Las medidas proteccionistas a la industria consisten en cualquier medida que tenga como finalidad otorgar una ventaja indebida a cualquier industria.
Más adelante la Constitución incorporó actividades que quedan excluidas del carácter de monopolio, a pesar de que, desde un punto de vista económico, pudieran considerarse como tales, como son las llamadas áreas estratégicas: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad, acuñación de moneda y emisión de billetes. A diferencia de las áreas prioritarias, las estratégicas sólo pueden ser realizadas por el Estado. Las prioritarias son actividades sumamente...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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