Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central

AutorDora María Sierra Madero
Páginas114-118

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El contenido de este artículo es:

1) Garantía de la libre competencia económica.

2) Prohibición de actividades que obstaculizan la libre competencia económica.

3) Áreas estratégicas del Estado.

4) Áreas prioritarias del Estado.

Este artículo enumera cinco prohibiciones: a) Los monopolios; b) Las prácticas monopólicas; c) Los estancos; d) Las exenciones de impuestos y e) Las medidas proteccionistas, ya que todas éstas contribuyen o pueden contribuir al alza de los precios, a la obstrucción a la libre competencia y concurrencia, al pago de precios exagerados o en general a constituir ventajas indebidas para los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios. Este derecho se refiere a proteger la competencia económica, lo cual supone además las libertades y derechos de trabajo, industria y comercio, de propiedad y de asociación.

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El segundo párrafo hace referencia al monopolio, entendido como la concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario, que tienen por objeto obtener el alza de los precios. También hace referencia a las prácticas monopólicas, que se presentan como todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que sin constituir una sociedad o empresa concurren en algunas de las finalidades anteriormente señaladas. La práctica de establecer estancos se refiere al embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o géneros, fijando los precios. La exención de impuestos es la liberación, por parte de la autoridad, de la obligación de cubrir un impuesto que en principio se está obligado a pagar. Las medidas proteccionistas a la industria consisten en cualquier medida que tenga como finalidad otorgar una ventaja indebida a cualquier industria.

Más adelante la Constitución incorporó actividades que quedan excluidas del carácter de monopolio, a pesar de que, desde un punto de vista económico, pudieran considerarse como tales, como son las llamadas áreas estratégicas: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad, acuñación de moneda y emisión de billetes. A diferencia de las áreas prioritarias, las estratégicas sólo pueden ser realizadas por el Estado. Las prioritarias son actividades sumamente...

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