El artículo 28 y 69-B del CFF: Dos tipos de cuidado

AutorObed Chávez Pérez - Maicor Mirabal Ruíz
CargoContador público, licenciado en derecho, maestro en derecho fiscal, especialista en fiscalizad internacional por la UCLM, Toledo, España - Contador público, maestro en impuestos, expositor de temas fiscales, columnista en diversas revistas especializadas
Páginas29-34
septiembre 2016 OpciOnes 29
introducción
La contabilidad es una técnica que nos permite efec-
tuar el registro o reconocimiento de las operaciones
que afectan económicamente a una entidad,
lo que producirá información financiera en
forma sistemática y estructurada, dicha
información deberá tener la cualidad de
ser veraz, para lo cual debe existir una
base, sobre la que esté debidamente
sustentada.
Sobre este aspecto, cobra suma
importancia la documentación que
se utiliza para obtener la informa-
ción sobre las transacciones,
transformaciones internas y
otros eventos económicos
que son efectuados por las
entidades económicas.
A decir del Tribunal
Federal de Justicia Admi-
nistrativa (recientemente
le quitaron el “Fiscal”),
por contabilidad, se entiende:
El artículo 28 y 69-B del CFF:
Dos tipos de cuidado
La contabilidad de un contribuyente, como requisito
mínimo, deberá identificar cada operación, acto o
actividad y sus características, relacionándola con la
documentación comprobatoria correspondiente.
Obed Chávez Pérez /
Maicor Mirabal Ruíz

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