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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 102-114 |
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El contenido de este artículo es:
1) La propiedad originaria por parte de la Nación de las tierras, aguas y recursos naturales comprendidos dentro del territorio nacional.
2) La división de la propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional en pública, privada y social.
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3) La Nación se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes, mismos que forman la propiedad pública.
4) Cuando la Nación transmite el dominio de tierras y aguas a particulares se constituye la propiedad privada, con las modalidades, alcances y límites que marca la Constitución.
5) Cuando la Nación transmite el dominio de tierras y aguas a los ejidos y comunidades agrarias se constituye la propiedad social.
6) Requisitos para la expropiación y ocupación de propiedad privada.
La Constitución reconoce que la Nación es la propietaria original de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional. Esta disposición emana de una teoría de soberanía que ha trascendido en gran medida en la historia constitucional mexicana. A partir de esta disposición se estructura el régimen jurídico de la propiedad en México con un alto contenido social.
La propiedad originaria es una teoría que explica que sea la Nación mexicana la propietaria de todas las tierras y aguas que se consideran parte del territorio mexicano, incluido el zócalo submarino de las islas, la plataforma continental y el subsuelo, así como las riquezas que se encuentren ahí, además del espacio aéreo. Estos bienes y el espacio aéreo nunca podrán formar parte del patrimonio de los particulares.
De acuerdo al contenido de este artículo, la propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La Nación se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes, mismos que forman parte de la propiedad pública; transmite el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada, o a los ejidos y comunidades, dando lugar a la propiedad social.
1) La propiedad pública se regula en los párrafos 4 a 8 y en las fracciones I y VI. Esta propiedad se constituye con los bienes y derechos que forman parte del patrimonio nacional, el cual se integra
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con los patrimonios de la Federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios y de las entidades paraestatales. Los bienes pueden ser definidos como aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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