Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social

AutorDora María Sierra Madero
Páginas102-114

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El contenido de este artículo es:

1) La propiedad originaria por parte de la Nación de las tierras, aguas y recursos naturales comprendidos dentro del territorio nacional.

2) La división de la propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional en pública, privada y social.

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3) La Nación se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes, mismos que forman la propiedad pública.

4) Cuando la Nación transmite el dominio de tierras y aguas a particulares se constituye la propiedad privada, con las modalidades, alcances y límites que marca la Constitución.

5) Cuando la Nación transmite el dominio de tierras y aguas a los ejidos y comunidades agrarias se constituye la propiedad social.

6) Requisitos para la expropiación y ocupación de propiedad privada.

La Constitución reconoce que la Nación es la propietaria original de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional. Esta disposición emana de una teoría de soberanía que ha trascendido en gran medida en la historia constitucional mexicana. A partir de esta disposición se estructura el régimen jurídico de la propiedad en México con un alto contenido social.

La propiedad originaria es una teoría que explica que sea la Nación mexicana la propietaria de todas las tierras y aguas que se consideran parte del territorio mexicano, incluido el zócalo submarino de las islas, la plataforma continental y el subsuelo, así como las riquezas que se encuentren ahí, además del espacio aéreo. Estos bienes y el espacio aéreo nunca podrán formar parte del patrimonio de los particulares.

De acuerdo al contenido de este artículo, la propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La Nación se reserva la propiedad y el dominio directo de determinados bienes, mismos que forman parte de la propiedad pública; transmite el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada, o a los ejidos y comunidades, dando lugar a la propiedad social.

1) La propiedad pública se regula en los párrafos 4 a 8 y en las fracciones I y VI. Esta propiedad se constituye con los bienes y derechos que forman parte del patrimonio nacional, el cual se integra

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con los patrimonios de la Federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios y de las entidades paraestatales. Los bienes pueden ser definidos como aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del...

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