Artículo 24. Ejercicio del gasto público

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas41-42

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Ejercicio del gasto público

Artículo 24.- La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los

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recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.43

Este artículo delimita la competencia que tienen las leyes especiales sobre planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. No puede negarse que estas cuatro materias son fundamentales para realizar adecuadamente las contrataciones públicas, pero estos aspectos no se regulan en la LAASSP, por lo tanto ésta remite a los artículos 24 y 25 de la LFPRH y al PEF de forma explícita, y a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo de forma implícita.

[43] Reforma: DOF, 28 de mayo, 2009.

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