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Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
Autor | Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz |
Páginas | 92-93 |
Page 92
El contenido de este artículo es:
1) Los juicios del orden criminal no pueden tener más de tres instancias.
2) Nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces.
3) Queda prohibida la absolución de la instancia.
El artículo 23 constitucional, que forma parte también de las garantías de seguridad jurídica, consagra el principio de non bis in ídem, en virtud del cual una persona no pude ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Este principio tiene como propósito proteger al gobernado que ha sido juzgado por un delito de ser sujeto de juicio nuevamente por el mismo delito.
Esto quiere decir que el Estado está impedido constitucionalmente para juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos
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delictivos. Es decir, si una persona ya ha sido sentenciada, ya sea que se le haya condenado o se le haya absuelto, o bien se encuentre en proceso respecto de esos hechos delictivos, no existe la posibilidad de que en una ocasión posterior se intente llevar a cabo otro juicio. La Constitución niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción.
La absolución de la instancia se refiere a la suspensión del proceso penal por no existir suficientes medios probatorios...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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