Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas92-93

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El contenido de este artículo es:

1) Los juicios del orden criminal no pueden tener más de tres instancias.

2) Nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces.

3) Queda prohibida la absolución de la instancia.

El artículo 23 constitucional, que forma parte también de las garantías de seguridad jurídica, consagra el principio de non bis in ídem, en virtud del cual una persona no pude ser juzgada dos veces por el mismo delito.

Este principio tiene como propósito proteger al gobernado que ha sido juzgado por un delito de ser sujeto de juicio nuevamente por el mismo delito.

Esto quiere decir que el Estado está impedido constitucionalmente para juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos

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delictivos. Es decir, si una persona ya ha sido sentenciada, ya sea que se le haya condenado o se le haya absuelto, o bien se encuentre en proceso respecto de esos hechos delictivos, no existe la posibilidad de que en una ocasión posterior se intente llevar a cabo otro juicio. La Constitución niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción.

La absolución de la instancia se refiere a la suspensión del proceso penal por no existir suficientes medios probatorios...

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