Artículo 23

AutorJosé Luis Cuevas Gayosso
Cargo del AutorLicenciado en Derecho, Especialista en Práctica Docente Universitaria
Páginas241-245
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
241
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres
instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea
que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica
de absolver de la instancia.
Artículo original DOF 05-02-1917
JOSÉ LUIS CUEVAS GAYOSSO
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COMENTARIO
El aspecto principal a comentar, del presente artículo, es sin duda alguna,
el principio Non Bis In Ídem, mismo que representa, que nadie pude ser
juzgado os veces por el mismo delito, lo cual, no se debe entender de forma
literal, esto es que, si alguien cometió robo, no quiere decir que nunca
podrá ser juzgado nuevamente por robo, a lo que se refiere este principio,
es que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos delictivos.
Existen tres criterios relevantes, respecto al referido principio, mismos que
a continuación se exponen y comentan.
Época: Décima Época
Registro: 2011235
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LXV/2016 (10a.)
Página: 988
NON BIS IN IDEM. LA VIOLACIÓN A ESTE PRINCIPIO SE
ACTUALIZA CON LA CONCURRENCIA DE LA MISMA
CONDUCTA TÍPICA ATRIBUIDA AL INCULPADO EN
DISTINTOS PROCESOS, AUN CUANDO ESTÉ PREVISTA
EN NORMAS DE DIFERENTES ENTIDADES
FEDERATIVAS O EN DISTINTOS FUEROS.
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Licenciado en Derecho, Especialista en Práctica Docente Universitaria, Doctor en
Derecho Público con mención honorífica, egresado del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Veracruzana, Diplomado en Habilidades Docentes por la Universidad de
Xalapa, es conferenciante nacional e internacional y cuenta con diversas publicaciones en el
ámbito de la ciencia jurídica, actualmente es Director de la Facultad de Derecho de la
Universidad Veracruzana.

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