Artículo 221

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas347-347
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
347
La fracción III del numeral en comento exige a los tribunales
del trabajo a redactar en el laudo un extracto de la demanda,
contestación, reconvención, contestación a la reconvención,
debiendo contenerse en forma clara y concisa las peticiones de
las partes y los hechos controvertidos, es decir, la delimitación
de la litis, sin embargo, la indebida o errónea delimitación de
la misma no produce en sí, una afectación al quejoso que lo deje
en estado de indefensión, puesto que la delimitación de los
puntos controvertidos no trascienden al resultado del fallo,
sino que lo es el valor que le otorgue la autoridad laboral a las
pruebas ofrecidas por las partes.
La cuestión fundamental que debe ponderarse en el dictado de
los laudos es lo relativo a la valoración de las pruebas, ya que si
bien es cierto que la Ley señala que las mismas se dictarán a
verdad sabida y buena fe guardada, no menos cierto resulta que
ello no faculta a las autoridades laborales a dejar de analizar y
valorar todas los medios de convicción aportados por las
partes, expresando los motivos y fundamentos legales en que
se apoyen para otorgarles o no el valor probatorio pretendido.
De modo tal que, si una de las partes no está de acuerdo con el
valor probatorio concedido o negado a una prueba, tenga
conocimiento de los elementos y fundamentos legales en que se
apoyó la autoridad laboral para en su caso controvertirlos en el
juicio de amparo.
ARTÍCULO 221.- Los laudos se dictarán a verdad sabida y
buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin
necesidad de sujetarse a reglas o formulismo sobre estimación
de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos
legales en que se apoyen, y se emitirán a más tardar en doce
meses, a partir del auto de inicio, siempre y cuando las
actuaciones procesales lo permitan.
ARTÍCULO 222.-Todo lo no previsto en este Capítulo, se
resolverá conforme a lo dispuesto por los artículos relativos de
la Ley Federal del Trabajo que rigen el procedimiento
ordinario y, en particular lo referente a las pruebas.

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