Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas90-92

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El contenido de este artículo es:

1) Prohibición de imponer determinadas penas.

2) Confiscación de bienes.

El artículo 22 de la Constitución establece también garantías de seguridad jurídica. En su primer párrafo determina cuáles son las penas que se encuentran prohibidas dentro de nuestro sistema jurídico.

Hasta el 9 de diciembre de 2005 este artículo no prohibía la pena de muerte. Es hasta esa fecha que se incluye la pena de muerte

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dentro del listado de aquéllas que la Constitución prohíbe. Para entender con claridad cuál es el alcance de este primer párrafo, será necesario definir y explicar brevemente las penas prohibidas en dicho artículo:

1) Mutilación: cercenar alguna parte del cuerpo.

2) Infamia: generar deshonra o descrédito.

3) Marca: señal hecha en una persona para diferenciarla de las demás. (Solía utilizarse para distinguir a los delincuentes.)

4) Azotes y palos: golpes propiciados a modo de castigo o sanción con la utilización de algún mecanismo.

5) Tormento: ocasionar un padecimiento físico o psicológico muy intenso a alguien como castigo o para hacerle confesar un delito.

6) Multa excesiva: aquella multa que no se individualiza tomando en cuenta las características y circunstancias del infractor, así como la gravedad de su conducta.

7) Confiscación de bienes: adjudicación de los bienes del gobernado por parte del Estado sin justificación alguna.

8) Penas inusitadas: penas que no se utilizan en el mundo civilizado por ser crueles y degradantes.

9) Penas trascendentales: aquéllas que son impuestas a una persona determinada, pero que por sus características y condiciones terminan afectando a personas relacionadas con el infractor.

Asimismo, es oportuno comentar el segundo párrafo de este artículo, ya que deja ver con claridad la diferencia entre confiscación y decomiso. Así pues, la confiscación de bienes, como ya ha quedado señalado, es la adjudicación de los bienes del gobernado por...

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