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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
Autor | Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz |
Páginas | 90-92 |
Page 90
El contenido de este artículo es:
1) Prohibición de imponer determinadas penas.
2) Confiscación de bienes.
El artículo 22 de la Constitución establece también garantías de seguridad jurídica. En su primer párrafo determina cuáles son las penas que se encuentran prohibidas dentro de nuestro sistema jurídico.
Hasta el 9 de diciembre de 2005 este artículo no prohibía la pena de muerte. Es hasta esa fecha que se incluye la pena de muerte
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dentro del listado de aquéllas que la Constitución prohíbe. Para entender con claridad cuál es el alcance de este primer párrafo, será necesario definir y explicar brevemente las penas prohibidas en dicho artículo:
1) Mutilación: cercenar alguna parte del cuerpo.
2) Infamia: generar deshonra o descrédito.
3) Marca: señal hecha en una persona para diferenciarla de las demás. (Solía utilizarse para distinguir a los delincuentes.)
4) Azotes y palos: golpes propiciados a modo de castigo o sanción con la utilización de algún mecanismo.
5) Tormento: ocasionar un padecimiento físico o psicológico muy intenso a alguien como castigo o para hacerle confesar un delito.
6) Multa excesiva: aquella multa que no se individualiza tomando en cuenta las características y circunstancias del infractor, así como la gravedad de su conducta.
7) Confiscación de bienes: adjudicación de los bienes del gobernado por parte del Estado sin justificación alguna.
8) Penas inusitadas: penas que no se utilizan en el mundo civilizado por ser crueles y degradantes.
9) Penas trascendentales: aquéllas que son impuestas a una persona determinada, pero que por sus características y condiciones terminan afectando a personas relacionadas con el infractor.
Asimismo, es oportuno comentar el segundo párrafo de este artículo, ya que deja ver con claridad la diferencia entre confiscación y decomiso. Así pues, la confiscación de bienes, como ya ha quedado señalado, es la adjudicación de los bienes del gobernado por...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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