Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas87-89

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El contenido de este artículo es:

1) La imposición de penas corresponde exclusivamente a la autoridad judicial.

2) La investigación y persecución de delitos corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, el cual tiene a cargo una policía para tal efecto.

3) Corresponde a la autoridad administrativa la imposición de infracciones por violaciones a reglamentos de buen gobierno y policía.

4) Dichas infracciones constan de multa o arresto, éste último sólo en caso de que no se pague la multa.

5) Se determina el monto máximo de las multas.

6) Impugnación del no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

7) Principios que rigen la función de seguridad pública.

8) Coordinación para el establecimiento del sistema nacional de seguridad pública.

El artículo 21 de la Constitución mexicana constituye también una de las garantías conocidas como de seguridad jurídica, ya que establece tres limitaciones al Estado:

1) La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial, es decir, sólo los jueces y tribunales del Poder Judicial están facultados para declarar culpable a un acusado y para imponerle la pena establecida en la ley.

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2) La investigación y persecución de los delitos es competencia exclu-siva del Ministerio Público.

3) La autoridad administrativa es la autoridad competente para imponer sanciones a los reglamentos gubernativos y de policía (por ejemplo, el Reglamento de Tránsito).

Ahora bien, de estas tres limitantes, el artículo comentado establece los requisitos constitucionales que deberá llenar la autoridad administrativa en caso de que quiera imponer sanciones por las infracciones a las que se refiere el inciso 3 antes mencionado, los cuales son:

a) Las sanciones sólo consistirán en multa, y en caso de que el infractor no pagara la multa podrá imponérsele como sanción un arresto hasta por 36 horas.

b) Si...

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