Artículo 21. Concepto

AutorMtra. Selene Ricard Santes Hernández
Páginas99-106
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
99
CAPÍTULO II
DE LA MEDIACIÓN
Artículo 21. Concepto
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio
de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la
controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la
mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los
Intervinientes.
SELENE RICARD SANTES HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la eficaz y efectiva
impartición de justicia. Esto implica que el sistema judicial debe ser capaz de
resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad que cada vez es más
compleja. En este contexto, en el país se han venido recurriendo a la creación de
sistemas alternativos de resolución de conflictos, como apoyos para la creciente
demanda de una administración de justicia más rápida.
Como uno de los tres medios alternativos para la solución de controversias surge
la mediación, mecanismo en el cual los intervinientes, con la ayuda de un
facilitador, proponen formas para alcanzar la resolución del conflicto. El
especialista que los apoyará no está autorizado para proponer soluciones a los
intervinientes, toda vez que se estima que una solución construida por las partes
tendrá mayor sostenibilidad a largo plazo y permitirá pacificar con mayor
efectividad el conflicto original. (Corte Internacional de Justicia)
Para entender a profundidad el concepto de mediación propuesto por la ley en
comento, es importante identificar los tres elementos clave que conforman esta
definición: los intervinientes, la voluntariedad y el facilitador.
Intervinientes. De acuerdo al artículo 3, fracción VI, de la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos para la solución de controversias, se define a los
intervinientes como:
Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de
Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal;

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