Artículo 202

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas306-306
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
306
ARTÍCULO 202.-Cuando el domicilio de la persona
demandada se encuentre fuera del lugar de residencia del
Tribunal, se ampliará en dos días más el término para los
efectos del emplazamiento y citación a la audiencia.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
En virtud de que en materia de justicia burocrática estatal no
se cuenta con las Salas Auxiliares a que se refiere esta Ley,
todos los juicios deben tramitarse ante el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad de Xalapa,
Veracruz, por lo tanto, con excepciones de la ciudad de Xalapa,
Veracruz, las notificaciones, emplazamientos o citaciones que
se hagan a las partes que radiquen en todos los demás
municipios del Estado, deben de hacerse con por lo menos doce
días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo
la diligencia respectiva.
ARTÍCULO 203.-Las partes en su primera comparecencia o
escrito, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en
el lugar de residencia del Tribunal; y si no lo hacen, las
notificaciones personales se harán por estrados en los términos
previstos en esta Ley. Asimismo, deberán señalar domicilio en
el que deba hacerse la primera notificación a la persona o
personas contra quienes promueven.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
La primera parte de este artículo es imperativo, las partes
están obligadas a que en su primera comparecencia señalen
domicilio en donde oir y recibir notificaciones, so pena de que
las notificaciones respectivas les sean notificadas a través de la
lista de acuerdos que se fija en los Estrados de la autoridad
laboral competente y las nefastas consecuencias que ello
conlleva, ya que está obligado a revisar día a día la lista de
acuerdos, situación que luce complicada cuando se radica fuera

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