Artículo 201

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas305-305
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
305
de un juicio laboral, se les impondrá una multa de cien a un mil
veces el salario mínimo general vigente en la capital del
Estado.
ARTÍCULO 200.-Los términos comenzarán a correr el día
siguiente al en que surta efectos la notificación y se contará en
ellos el día del vencimiento.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Término es el “momento en que un acto jurídico debe
comenzar a producir o dejar de producir sus efectos
característicos. Denomínese también plazo”; por lo tanto, debe
tomarse en cuenta primero, si las notificaciones personales
surten sus efectos el mismo día en que se realizan y las que se
practiquen por boletín o por lista de acuerdos que se fija en los
estrados de la autoridad laboral al día siguiente, para poder
contabilizar el término que se concede para promover en
tiempo y forma ante la autoridad laboral correspondiente.
ARTÍCULO 201.- Cuando la realización o práctica de algún
acto procesal o el ejercicio de un derecho no tenga fijado un
término, éste será el de tres días hábiles.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Los incidentes que se tramiten en el expediente, deberán
promoverse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el
peticionario se dijo sabedor o conocedor del hecho generador
del incidente, así pues, cuando se promueve un incidente de
nulidad de notificaciones, éste deberá instarse en forma forzosa
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se
dijo sabedor de la notificación mal hecho u omitida.

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