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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
Autor | Dora María Sierra Madero |
Páginas | 32-39 |
Page 35
El contenido de este artículo es:
1) El reconocimiento de la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originariamente en los pueblos indígenas.
2) El derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y su alcance dentro del marco constitucional.
Page 36
3) Las obligaciones de los tres niveles de gobierno (federal, local y municipal) respecto de los pueblos indígenas.
Este artículo es parte de la llamada Reforma Indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, siendo presidente de la República Vicente Fox Quesada.
Constituye la solución ofrecida por el órgano competente para reformar la Constitución (el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, conforme al artículo 135) al conflicto iniciado con el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln), el 1 de enero de 1994 en el estado de Chiapas.
Para determinar a quiénes se aplican las disposiciones indígenas de este artículo, la Constitución señala que son pueblos indígenas aquellos que descienden de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, y que además tienen conciencia de su identidad indígena. A cualquier persona que reúna estas características no podrá negársele su calidad de indígena.
La Carta Magna hace referencia a la tierra que ocupan los pueblos indígenas. Al respecto, la cidh ha establecido precedentes importantes al establecer que “entre los indígenas existe una forma comunal de propiedad de la tierra, con la cual tienen una estrecha relación que debe ser comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual y su supervivencia económica al ser un elemento material y espiritual para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.
Por otra parte, este artículo se refiere al derecho a la libre determinación. La libre determinación consiste en la facultad que tiene un individuo o grupo de individuos, como en este caso una comunidad indígena, para elegir por sí mismo las autoridades, reglas, normas y procedimientos a los que se han de ceñir sus miembros. De forma limitativa, con objeto de no transgredir los principios de la Federación del Estado Mexicano, la Carta Magna enumera los ámbitos en los cuales se reconocerá la autonomía de los pueblos indígenas en lo que...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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