Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos

AutorMtra. Selene Ricard Santes Hernández
Páginas86-90
Carlos Antonio Vásquez Gándara
86
Artículo 19. De las sesiones de Mecanismos Alternativos
Las sesiones de Mecanismos Alternativos se realizarán únicamente con la
presencia de los Intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición
de las partes. Los Intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal
efecto, cuando ambos Intervinientes cuenten con abogado, éstos podrán
presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.
En caso de que se suscite alguna duda de índole jurídica que no pueda ser resuelta
por los auxiliares y expertos invocados por el Facilitador, cualquiera de los
Intervinientes podrá solicitar la suspensión de la sesión a fin de que pueda
consultar con su abogado, si lo tuviere.
Cuando los Intervinientes sean miembros de comunidades indígenas o personas
que no entiendan el idioma español, deberán ser asistidos durante las sesiones
por un intérprete de conformidad con la legislación procedimental penal
aplicable.
Al inicio de la sesión del Mecanismo Alternativo, el Facilitador hará saber a los
Intervinientes las características del mecanismo, las reglas a observar, así como
sus derechos y obligaciones. Se explicará que el mecanismo es confidencial en los
términos que establece la fracción III del artículo 4 de esta Ley.
Se hará saber a los Intervinientes los alcances y efectos legales de los Acuerdos
que en su caso lleguen a concretarse.
El Mecanismo Alternativo se dará por concluido si alguno de los Intervinientes
revela información confidencial, sin perjuicio de las responsabilidades en que se
incurra por tal conducta.
SELENE RICARD SANTES HERNÁNDEZ
COMENTARIO
La reforma constitucional de junio del 2008 estableció en el artículo 20, que el
proceso penal deberá regirse por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación. Es por ello que no es novedad que el
proceso de los mecanismos alternativos en materia penal se rija de la misma
manera, tal y como hace referencia el párrafo primero del artículo en comento,

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