Artículo 19 Constitucional y vinculación a proceso
Autor | Moises Omar Ramírez Torres |
Cargo | Maestro en Ciencias Jurídico Penales por la Universidad de Guanajuato |
Páginas | 130-154 |
INACIPE • 2018 • REVISTA Mexicana de Ciencias Penales • Núm. 6
130
Human rights
Terrorism
Human rights violation
Human rights protection
Abstract. The auto linking pro-
cess is in founded in the constitu-
tional article 19, which establishes
that for it to operate it’s necessary to
express the fact that the defendant
is charged, the place, the time and
circumstances of execution. But
what is meant by linking process?
What dierence exists between this
and the formal prison? This article
seeks to give some answers to such
questions.
Derechos humanos
Terrorismo
Violación a derechos humanos
Protección a derechos humanos
Resumen. El auto de vinculación
a proceso se encuentra fundamen-
tado en el artículo 19 constitucio-
nal, el cual establece que para que
opere es necesario expresar el he-
cho que se impute al acusado, el lu-
gar, el tiempo y circunstancias de
ejecución.
Pero ¿qué se entiende por el auto
de vinculación a proceso?, ¿qué di-
ferencia existe entre este y el auto
de formal prisión? Este artículo bus-
ca dar algunas respuestas a tales
preguntas.
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
INACIPE • 2018 • REVISTA Mexicana de Ciencias Penales • Núm. 6
131
SUMARIO:
I. Introducción. II. Preceptos cons-
titucionales y legales que regla-
mentan el auto de vinculación
a proceso. III. La dogmática pe-
nal en la discusión del enunciado
constitucional: “hecho que la ley
señala como delito”. IV. La Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación y
la interpretación jurisprudencial
actual. V. Propuesta de refor ma al
artículo 19 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexi-
canos. VI. Nuestra postura. VII.
Fuentes de consulta.
I. INTRODUCCIÓN
¿Qué es lo que debemos enten-
der por
hecho
en lo que la ley señala
como delito?
La probabilidad de la que ha-
bla la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 19, ¿qué autoriza?
El fundamento del auto de vin-
culación a proceso en el nuevo sis-
tema de justicia penal emana de lo
previsto en el artículo 19 constitu-
cional. A partir de ahí, los estatutos
secundarios reglamentan, o inten-
tan reglamentar, dentro de los lí-
mites constitucionales otorgados
por la norma fundamental, los re-
quisitos y situaciones por los cuá-
les una persona puede y debe ser
vinculada a proceso. Lo cierto es
que la Constitución no dene el he-
cho, no dene el delito y tampoco
menciona en qué ley debemos en-
contrar su denición. Nuestro pro-
blema nos lleva a cuestionar: ¿Qué
se entiende o debe entenderse por
“hecho que la ley señala como deli-
to”?, ¿qué es el hecho?, ¿en qué ley
se encuentra señalado como delito?,
¿cuál es esa ley en la que se señala el
delito? y ¿qué es delito?
II. PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES
Y LEGALES QUE
REGLAMENTAN EL AUTO DE
VINCULACIÓN A PROCESO
A. ARTÍCULO 19 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El artículo 19 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexica-
nos, en su párrafo primero establece:
Ninguna detención ante autoridad judi-
cial podrá exceder del plazo de setenta y
dos horas, a partir de que el indiciado fue
puesto a disposición, sin que se justique
con un auto de vinculación a proceso en el
que se expresarán: el delito que se impu-
te al acusado; el lugar, tiempo y circuns-
tancias de ejecución, así como los datos
que establezcan que se ha cometido un
hecho que la ley señale como delito, y que
exista la probabilidad de que el indiciado
lo cometió o participó en su comisión.
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