Artículo 19 constitucional

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas515-570

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EN EL CONTEXTO de la interpretación del artículo 19 constitucional se encuentran sustentados los siguientes principios, tales como:

· Medidas cautelares

· Plazos constitucionales

· Prolongación de la detención

· Auto de vinculación a proceso

Las medidas cautelares

Por medidas cautelares se entienden todas aquellas que el juez ordena para asegurar el correcto desarrollo del proceso. Al respecto de éstas se han dictado diversos criterios jurisprudenciales.

En materia de propiedad industrial, cuando se decretan las medidas cautelares consistentes en retiro de circulación y aseguramiento de un producto farmacéutico, ¿qué debe sopesarse? De conformidad con la tesis "Medidas cautelares en materia de propiedad industrial. Las consistentes en el retiro de la circulación y el aseguramiento de un producto farmacéutico adjudicado mediante licitación pública a una institución del sistema de seguridad social, que forma parte del cuadro básico de medicamentos, afectan la libertad de comercio y el derecho a la salud", resulta necesario sopesar la afectación a la libertad de comercio y el derecho a la salud en función del daño y los efectos que producen no sólo para el infractor, sino también para la institución

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de seguridad social afectada con la medida, como lo refiere dicha tesis a la letra:1En materia de propiedad industrial, al decretarse medidas cautelares consistentes en el retiro de la circulación y el aseguramiento de un producto farmacéutico adjudicado mediante licitación pública a una institución del sistema de seguridad social, que forma parte del cuadro básico de medicamentos, así como el cese de los demás actos que constituyan una posible violación a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, debe sopesarse la afectación a la libertad de comercio y al derecho a la salud, en función del daño, al fin buscado por la ley (preservar los derechos en materia de propiedad industrial ante conductas ilícitas) y los efectos perjudiciales que producen no sólo para el presunto infractor, sino también para la institución de seguridad social afectada con la medida y sus derechohabientes.

En tanto lo anterior, la tesis a su vez refiere:

En estas condiciones, el resultado de ese balance permite concluir que las indicadas medidas, por una parte, restringen sustancialmente la libertad de comercio del presunto infractor, la cual está sustentada en un título aparente, como lo es el registro sanitario, al no existir certeza de que el producto en litigio contenga la misma composición farmacéutica protegida por la patente defendida y, por otra, afecta a los derechohabientes de la indicada institución, incidiendo directamente sobre su estado de salud, lo cual no es reparable ni está protegido por caución alguna. Lo anterior deriva de la falta de equilibrio o razonabilidad entre el perjuicio causado a esos sujetos y el beneficio a la denunciante con la concesión de tales medidas, al no existir un estándar de prueba aceptable.

En este mismo sentido, y al respecto también de la propiedad industrial, la tesis "Medidas cautelares en materia de propiedad industrial. Para analizar la naturaleza de la violación alegada por quien las solicita y determinar si procede concederlas, debe emplearse la ponderación de

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principios, siempre y cuando concurran los requisitos legales", ¿qué se necesita para determinar si procede una medida cautelar2En materia de propiedad industrial, para determinar si procede conceder una medida cautelar es necesario analizar la naturaleza de la violación alegada por quien la solicita, lo que hace necesario realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, en el que debe emplearse la ponderación de principios, a efecto de analizar la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad entre medios y ines de dicha medida, sobre todo cuando están enfrentados dos derechos que se presumen legítimos, ya sea en cuanto a la titularidad de una patente, o de ésta y un registro.

De conformidad con la misma tesis, ¿qué se entiende por idoneidad?

Así, la idoneidad se traduce en la legitimidad constitucional del principio adoptado como preferente, por resultar el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido. Por su parte, la necesidad consiste en que no exista otro medio (igual o más eicaz) menos limitativo para satisfacer el fin del interés público y que sacriique, en menor medida, los derechos fundamentales de los implicados. Finalmente, el mandato de proporcio-nalidad entre medios y ines implica que, al elegir entre un perjuicio y un beneficio en favor de dos o más bienes tutelados, el principio satisfecho o que resulte privilegiado lo sea en mayor proporción que el sacriicado. En estas condiciones, la autoridad administrativa o el órgano jurisdiccional habrá de ponderar si rechaza o decreta las medidas cautelares propuestas, atendiendo a la relación entre la inalidad perseguida, la eicacia de la medida y la afectación que produzca, siempre y cuando concurran los requisitos legales establecidos y se motive su determinación.

Por su parte, ¿cuál es la inalidad de la medida cautelar de ase-guramiento? De conformidad con la tesis "Medidas cautelares de aseguramiento. Pueden solicitarse antes o durante el desarrollo del procedimiento, y para que puedan otorgarse, el solicitante debe describir la situación de hecho existente y expresar los motivos para mantenerla" (Código Federal de Procedimientos Civiles), las medidas cautelares

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son aquellas denominadas conservativas y que buscan mantener el estado de cosas anterior al proceso principal, es decir, mantener la situación del hecho existente, como se observa a continuación:3Este Tribunal Colegiado modifica la tesis número I.3o.C.631 C, publicada en la página 1723 del Tomo XXVI de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, con el rubro: "MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO.

PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA" (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES), en la que sostuvo que la clase a la que pertenecen las medidas de aseguramiento establecidas en los artículos 384, 385 y 386 del Código Federal de Procedimientos Civiles, esto es, a las medidas cautelares de las denominadas conservativas, que tienden a mantener el estado de cosas anterior al proceso principal, determina que solamente consistan en mantener la situación de hecho existente, aunque pueden entrañar, entre otras, la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato pero, en es-tos casos, dado su carácter equivalente a una modificación, se requiere la presentación de la demanda dentro de un plazo perentorio a partir de que se haya decretado la suspensión, lo que signiica que se trata de medidas prejudiciales que, por consiguiente, no pueden ser solicitadas una vez iniciado el procedimiento.

A su vez, y de conformidad con la misma tesis, ¿cuándo se puede solicitar la medida cautelar?

Una nueva relexión sobre el tema lleva a sostener que, dado su carácter de medida de aseguramiento, puede ser solicitada antes o durante el desarrollo del procedimiento, ya que por tratarse de una medida cautelar, su previsión obedece a la urgencia de suspender esos actos para evitar una violencia

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inter partes, lo que, desde luego, puede ser de forma previa al sometimiento del asunto ante la jurisdicción estatal, pero no hay obstáculo para que se haga después de iniciado el juicio, porque no hay norma que lo prohíba. Al igual que la generalidad de las medidas cautelares, las de aseguramiento se basan en el peligro en la demora (periculum fin mora) y en la apariencia o verosimilitud del derecho (fumus boni iuris). Esos elementos deben concurrir para el otorgamiento de las medidas de aseguramiento consistentes en el mantenimiento de la situación de hecho existente con antelación al proceso, por lo que es menester que el solicitante de las mismas exprese los motivos que generan el temor fundado de resentir el daño a un derecho si no se mantiene la circunstancia fáctica imperante, misma que debe también describirse, a fin de que el juzgador aprecie si existe el riesgo de afectación al derecho controvertido. No puede ser de otra manera, porque las medidas de aseguramiento, en tanto especie del género cautelar, tienden a evitar que la sentencia pierda su efectividad, en caso de ser favorable a la pretensión formulada, por lo que será en función de esta última que el órgano jurisdiccional debe ponderarla. Así, será la trascendencia de la situación de hecho existente a la afectación del derecho discutido la que determine la pertinencia de conceder o negar la medida, y en tal sentido la información proporcionada al juzgador resulta esencial. Estimar lo con-trario signiicaría que la mera solicitud de las medidas de aseguramiento entrañara su concesión, desnaturalizándose con ello el loable propósito a que sirven tales providencias cautelares, y coartando el arbitrio judicial de apreciar el peligro en la demora, la verosimilitud del derecho y la idoneidad de la medida para lograr la inalidad de hacer efectiva la sentencia que, en su caso, resuelva favorablemente la pretensión del solicitante de la medida.

Por su parte, y al respecto de la deinición de tal precepto cons-titucional, la tesis "Extinción de dominio. Medidas cautelares en el procedimiento relativo" (legislación del Distrito Federal) refiere:4Las medidas cautelares tienen como inalidad garantizar la conservación de los bienes materia de la acción, evitar que puedan sufrir menoscabo, extravío o destrucción, y que sean ocultados o mezclados o que se realice un acto traslativo de dominio, para que llegado el momento procesal opor-tuno sean aplicados a los ines...

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