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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
Autor | Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz |
Páginas | 79-82 |
Page 79
El contenido de este artículo es:
1) Plazo máximo de detención ante la autoridad judicial y excepciones en que dicho plazo puede prorrogarse.
2) Contenido del auto de formal prisión.
3) Proceso apegado al delito señalado en el auto de formal prisión o de sujeción al proceso.
Page 80
El artículo 19 de la Constitución mexicana, al igual que los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, se encuentra dentro de las garantías conocidas como de seguridad jurídica.
Ahora bien, para la mejor comprensión de este artículo deben entenderse someramente las partes de un proceso penal, es decir, los pasos que deben darse para acusar a una persona de la comisión de algún delito.
Paso 1. La persona “A” comete el delito.
Paso 2. La persona es llevada y acusada ante el Ministerio Público.
Paso 3. El Ministerio Público investiga y encuentra que hay indicios suficientes de que la persona “A” fue la que cometió un delito.
Paso 4. El Ministerio Público tendrá sólo 48 horas para investigar y decidir si acusa a la persona “A” ante un juez. (Párrafo séptimo del artículo 16 constitucional.)
Paso 5. El Ministerio Público decide acusar a la persona “A” ante un juez por la comisión de determinado delito.
Paso 6. El juez, al momento en que el Ministerio Público acuse a la persona “A”, contará con un plazo de 72 horas para decidir si en realidad existen los indicios suficientes para considerar que el acusado cometió el delito. De ser así emitirá una orden de formal prisión y sujeción a proceso; de lo contrario, emitirá una orden de libertad por falta de elementos para procesar.
Paso 7. En caso de que se dicte una orden de formal prisión y sujeción a proceso, se iniciará el juicio en el que después de desahogadas las pruebas y de escuchadas las partes, el juez declarará formalmente a la persona “A” culpable o inocente del delito por el cual fue acusado y procesado.
Entendido lo anterior, el primer párrafo del artículo 19 establece como garantía de seguridad jurídica la regla general siguiente:
Page 81
Las detenciones ante autoridad judicial sólo pueden durar 72 horas a partir de que el indiciado es acusado por el Ministerio Público. (Pasos 5 y 6.)
Excepciones:
1) Las detenciones podrán exceder ese término, siempre y cuando el juez emita un auto de formal prisión (Paso 7) en el que justifique: a) el delito por el cual está siendo acusada la persona; b) las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, y c) los datos que arroje la investigación...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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