Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas79-82

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El contenido de este artículo es:

1) Plazo máximo de detención ante la autoridad judicial y excepciones en que dicho plazo puede prorrogarse.

2) Contenido del auto de formal prisión.

3) Proceso apegado al delito señalado en el auto de formal prisión o de sujeción al proceso.

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El artículo 19 de la Constitución mexicana, al igual que los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, se encuentra dentro de las garantías conocidas como de seguridad jurídica.

Ahora bien, para la mejor comprensión de este artículo deben entenderse someramente las partes de un proceso penal, es decir, los pasos que deben darse para acusar a una persona de la comisión de algún delito.

Paso 1. La persona “A” comete el delito.

Paso 2. La persona es llevada y acusada ante el Ministerio Público.

Paso 3. El Ministerio Público investiga y encuentra que hay indicios suficientes de que la persona “A” fue la que cometió un delito.

Paso 4. El Ministerio Público tendrá sólo 48 horas para investigar y decidir si acusa a la persona “A” ante un juez. (Párrafo séptimo del artículo 16 constitucional.)

Paso 5. El Ministerio Público decide acusar a la persona “A” ante un juez por la comisión de determinado delito.

Paso 6. El juez, al momento en que el Ministerio Público acuse a la persona “A”, contará con un plazo de 72 horas para decidir si en realidad existen los indicios suficientes para considerar que el acusado cometió el delito. De ser así emitirá una orden de formal prisión y sujeción a proceso; de lo contrario, emitirá una orden de libertad por falta de elementos para procesar.

Paso 7. En caso de que se dicte una orden de formal prisión y sujeción a proceso, se iniciará el juicio en el que después de desahogadas las pruebas y de escuchadas las partes, el juez declarará formalmente a la persona “A” culpable o inocente del delito por el cual fue acusado y procesado.

Entendido lo anterior, el primer párrafo del artículo 19 establece como garantía de seguridad jurídica la regla general siguiente:

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Las detenciones ante autoridad judicial sólo pueden durar 72 horas a partir de que el indiciado es acusado por el Ministerio Público. (Pasos 5 y 6.)

Excepciones:

1) Las detenciones podrán exceder ese término, siempre y cuando el juez emita un auto de formal prisión (Paso 7) en el que justifique: a) el delito por el cual está siendo acusada la persona; b) las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, y c) los datos que arroje la investigación...

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