Artículo 187

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas297-297
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
297
La economía, concentración y sencillez del proceso no son
considerados propiamente como principios del proceso del
trabajo, sino como una aspiración de lo que el proceso laboral
debe ser, pues ocurre que ante la carga de trabajo que impera
en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial
del Estado de Veracruz la economía y sencillez son
aspiraciones imposibles de alcanzar.
ARTÍCULO 187.-El Tribunal y las Salas podrán ordenar que
se corrija cualquier irregularidad u omisión que advierta en la
sustanciación del proceso, a efecto de regularizar el mismo sin
que ello signifique que pueda revocar sus propias resoluciones.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Este podríamos considerarlo un verdadero principio del
proceso del trabajo, ya que los tribunales laborales estarán
atentos a que cualquier irregularidad que adviertan en el
proceso deben ser regularizados, so pena de que en el juicio de
amparo los obliguen a reponer el procedimiento hasta antes de
la violación procesal cometida.
No debemos confundir esta atribución procesal de los
tribunales del trabajo, que se realiza de manera oficiosa, con la
resolución que se emite al resolver un incidente de falta de
personalidad, en cuyo caso puede darse el caso que al dirimir
dicho incidente se revoque el acuerdo previamente dictado en
el que se reconoció o desconoció la personalidad de
determinado apoderado, pues dicha resolución no pugna con la
prohibición de revocar sus propios acuerdos. Así lo ha
determinado el Poder Judicial Federal al resolver el juicio de
amparo en revisión 55/89 Juan Antonio González Ríos, 24 de
enero de 1990, consultable bajo el número de registro 225741
en el programa de Sistematización de Tesis y Ejecutorias.
ARTÍCULO 188.-En el procedimiento a que se refiere este
Capítulo, no se requiere forma o solemnidad especial en la
promoción o en la intervención de las partes.

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