Artículo 18. Suspensión de la prescripción

AutorDr. Ricardo Rodolfo Murga Contreras
Páginas83-85
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
en Materia Penal Comentada
83
Artículo 18. Suspensión de la prescripción
El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la
sustanciación de los Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesión del
Mecanismo Alternativo y hasta que se actualice alguna de las causales de
conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal.
RICARDO RODOLFO MURGA CONTRERAS
COMENTARIO
En el estudio de este artículo proponemos: 1. conceptualizar la figura; 2. analizar
someramente la naturaleza de la institución jurídica procesal en el ámbito penal
que nos ocupa; 3. revisar la condicionante legal que se consigna en la norma para
que este instituto se aplique; y desde luego, 4 precisar la temporalidad de su
vigencia, para 5. finalizar con las previsiones para dar por terminados los
mecanismos alternativos.
1. Concepto. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el
transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades
de las personas o en cuanto al ejercicio de ciertas facultades de parte de la
administración pública, como en el caso, el ejercicio de su facultad punitiva que
tiene que efectos respecto de los particulares.
Adjetivamente también entenderemos a esta figura como, aquella que por el
simple transcurso del tiempo, la persona que tenga el interés jurídico para
accionar e instar al aparato jurisdiccional, deja de tener esa posibilidad procesal
de acceder a las instancias judiciales o administrativas en razón de haberse
agotado los plazos para demandar o reclamar sus derechos o créditos (resulta en
una situación fatal el hecho de que, siendo titular de un derecho y tener el interés
jurídico en su defensa o reclamo, por haber transcurrido el término legal para su
reclamo este ya no pueda ser atendido por la autoridad correspondiente).
Pero ante estas circunstancias legales y, de hecho, no es menos importante
atender a la interrupción o suspensión del término para que opere la prescripción,
tema que es materia de este comentario más adelante.
2. Naturaleza de la institución en el ámbito penal. Determina la doctrina jurídica,
que la naturaleza de la prescripción es de carácter procesal, fundada en razones
de seguridad jurídica y no de justicia intrínseca, cuya aplicación se haga depender
de la concurrencia del elemento subjetivo de abandono o dejadez en el ejercicio

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