Artículo 18

AutorJosé Alfredo Gómez Reyes
Cargo del AutorInvestigador del Instituto Interdisciplinario de Investigaciones de la Universidad de Xalapa
Páginas195-200
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
195
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán completamente
separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,
la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando
los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas
en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios
para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia
extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una
jurisdicción diversa.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los
adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema
garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda
persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de
personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las
personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o
participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser
sujetos de asistencia social.
Párrafo reformado DOF 02-07-2015, 29-01-2016
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de
instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e
impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de
orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a
la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación
de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de
justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la
garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR