Artículo 17. Consolidación y contratos marco

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas28-30

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Consolidación y contratos marco

Artículo 17.- La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

De conformidad con este artículo, existen dos tipos de consolidaciones: 1) La prevista en este primer párrafo, que es la que puede realizarse al interior de cada dependencia o entidad, o sea, las que llevan a cabo entre sí las unidades administrativas regionales o delegacionales de un mismo ente público, y que determina realizar de esa forma el oficial mayor u homólogo, a partir de la facultad que tiene para administrar adecuadamente los recursos a su cargo; éstas sólo están reguladas por las disposiciones de carácter general que pudiera emitir la SFP, como se menciona en este párrafo (normativa que hasta la fecha no existe), y 2) La que contempla el tercer párrafo de este mismo artículo, consistente en las contrataciones consolidadas entre dependencias y/o entidades, y que está regulada en el artículo 13 del RLAASSP.

El procedimiento para consolidar entre entes públicos se simplifica con el artículo 13 del nuevo RLAASSP, el cual busca agilizar las contrataciones suprimiendo el comité de consolidación y sustituyéndolo por mesas de trabajo para que, sin las formalidades del primero, se consiga de manera expedita acordar los elementos esenciales de este tipo de contrataciones.

De conformidad con el Reglamento Interior de la SFP, la UPCP es un área de carácter económico, tiene la obligación de opinar en materia de consolidaciones, además deben establecer disposiciones de carácter general que permitan conseguir las mejores condiciones de contratación para el Estado utilizando cualquiera de las dos formas de consolidación.

En la realización de contrataciones consolidadas, debe observarse lo dispuesto en las medidas de austeridad y disciplina presupuestal del gobierno federal, vigentes al momento de llevarse a cabo, como son el Decreto que Establece

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las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la APF, publicado en el DOF, el 4 de diciembre de 2006, y los Lineamientos Específicos para la Aplicación y...

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