Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas70-74

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El contenido de este artículo es:

1) Requisitos que deben cumplir las autoridades para ejecutar actos de molestia sobre las personas, sus papeles y posesiones.

2) Requisitos para que la autoridad libre y ejecute órdenes de aprehensión.

3) Casos de urgencia y flagrancia.

4) Tiempo máximo de detención ante el Ministerio Público.

5) Requisitos para emitir y ejecutar una orden de cateo.

6) Requisitos para intervenir comunicaciones privadas.

7) Facultad de la autoridad administrativa para practicar visitas domiciliarias.

8) Protección de la correspondencia.

9) Casos en los que miembros del ejército pueden solicitar alojamiento y otras prestaciones a particulares.

El artículo 16, al igual que los artículos 14 y 15, de la Constitución mexicana se encuentra dentro de las garantías de seguridad jurídica. En particular, el primer párrafo del artículo 16 se refiere a los actos de molestia, los cuales son distintos a los actos de privación (regulados en el artículo 14 constitucional), estableciendo que para que el Estado pueda “molestar” a las personas debe realizarlo siempre y cuando cumpla con tres requisitos:

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1) Que sea mediante una orden escrita.

2) Que esa orden la emita la autoridad competente para realizarla.

3) Que esa autoridad funde y motive correctamente dicha orden.

En otras palabras, la autoridad siempre debe actuar por escrito y sujetándose a lo que la ley le permite hacer, es decir, el presidente de la República no puede imponer multas de tránsito por el simple hecho de que la ley no lo faculta para ello, y por último, la autoridad debe fundar y motivar sus actos.

En este sentido, es importante establecer lo que se entiende por fundamentación y motivación:

1) Fundamentación: citar los preceptos legales con base en los cuales la autoridad emite una orden.

2) Motivación: establecer los argumentos que llevaron a la autoridad a emitir esa orden, es decir, las consideraciones que expliquen a la persona a la cual se le va a molestar, el porqué se le deben aplicar determinados preceptos legales.

Con lo anterior, se puede entender con claridad cuál es el alcance del artículo 16 constitucional, no sin antes mencionar que los demás párrafos únicamente regulan situaciones concretas de molestia en las que la Constitución no hace otra cosa, sino establecer limitantes y hacer cumplir requisitos al Estado a fin de que los gobernados tengamos certidumbre y seguridad jurídica de los actos de las autoridades. Los actos de molestia a...

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