Artículo 16. Contrataciones en el extranjero

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas27-28

Page 27

Contrataciones en el extranjero

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.

La LAASSP contempla que las contrataciones que efectúen los servidores públicos de las oficinas de México en el exterior, cuando los bienes, arrendamientos o servicios se vayan a necesitar o a prestar en el extranjero, deben aplicar la legislación del lugar en donde se realicen; esto atiende al principio de territorialidad de las normas jurídicas.

De conformidad con el artículo 12 del RLAASSP, a las compras menores a 300 veces el SMGDVDF realizadas conforme a lo dispuesto en este párrafo, se les debe dar el mismo tratamiento que a las contrataciones realizadas con el fondo revolvente en México, con lo que basta únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa.

Los límites y niveles de responsabilidad por cuanto hace a los montos autorizados para efectuar contrataciones con fundamento en este párrafo, deberán especificarse en las Pobalines de la dependencia o entidad a la cual pertenezca la oficina de México en el exterior.

Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.

Como regla general, cuando el bien o servicio va a ser utilizado o prestado en el país, sin importar su procedencia, el procedimiento de contratación y el contrato deben llevarse a cabo en México. Por lo tanto, los bienes, arrendamientos o servicios provenientes del extranjero que serán utilizados o prestados en territorio nacional, de conformidad con este párrafo, deben realizarse en nuestro país mediante un procedimiento de carácter internacional bajo tratados o, en su defecto, abierto. Esta regla general tiene su excepción en el siguiente párrafo de este artículo.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios...

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