Artículo 15. Nulidad de los actos, contratos y convenios

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas26-27

Page 26

Nulidad de los actos, contratos y convenios

Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el título sexto de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.31

El primer párrafo de este artículo dispone que sólo mediante determinación de autoridad competente, como puede ser el órgano interno de control en el caso de una inconformidad, o un juez federal, en el caso de un amparo, se puede declarar nulo algún acto, contrato o convenio resultante de un procedimiento de contratación celebrado en contravención a la LAASSP.

Conforme a la LAASSP, se pueden resolver las controversias en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante: a) la instancia de inconformidad; b) el procedimiento de conciliación; c) el arbitraje u otros mecanismos

Page 27

alternativos de solución de controversia, o d) resolución judicial para el caso de la interpretación o ejecución de los contratos cuando no se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR