Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil

AutorRicardo Jesús Sepúlveda Iguíniz
Páginas66-69

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El contenido de este artículo es:

1) Irretroactividad de la ley.

2) Requisitos a la autoridad para ejercer actos de privación sobre los particulares. Garantía de audiencia.

3) Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.

4) Garantía de exacta aplicación de la ley en materia civil.

El artículo 14 de la Constitución mexicana se encuentra dentro de las garantías de seguridad jurídica, ya que de su lectura pueden observarse un conjunto de limitaciones que tiene el Estado en relación con los individuos, es decir, establece límites y requisitos al Estado en caso de que quiera intervenir en la esfera jurídica de los gobernados.

Así, en este artículo se deja ver que si el Estado rompe con esas limitantes determinadas o no cumple con los requisitos ahí establecidos, los actos jurídicos que realice carecerán de toda validez jurídica. En este sentido, las garantías de seguridad jurídica deben definirse como el conjunto de condiciones, elementos o circunstancias previstas a que debe sujetarse una autoridad para generar una afectación válida en la esfera del gobernado, la cual está integrada por un conjunto de derechos.

Este tipo de garantías poseen un aspecto positivo, es decir, le imprimen al Estado la obligación de cumplir con determinados requisitos, generando con ello certidumbre jurídica en sus actuaciones. Las garantías que poseen aspecto negativo son aquéllas que le imprimen al Estado una obligación de no realizar actos que lesionen dichas garantías. Por ejemplo, en las garantías de igualdad el Estado debe de abstenerse de realizar actos discriminatorios.

La primera garantía de seguridad jurídica que establece este artículo es aquélla que se refiere a la irretroactividad de la ley. La retroactividad

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se conoce también como conflicto de leyes en el espacio, es decir, determinar en presencia de dos leyes, una antigua y otra nueva, cuál de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, situación, etcétera. La retroactividad consiste, pues, en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con ante-rioridad al momento en que la norma entra en vigor. Este artículo constitucional prohíbe precisamente que una ley se aplique sobre hechos anteriores a su entrada en vigor, si esa aplicación implica perjuicio a alguna persona.

El segundo párrafo del artículo 14 establece la garantía de audiencia, entendida como el derecho de todo ciudadano a que la autoridad cumpla con determinados...

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