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- Capítulo I. De las Garantías Individuales
Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
Autor | Ricardo Jesús Sepúlveda Iguíniz |
Páginas | 66-69 |
Page 67
El contenido de este artículo es:
1) Irretroactividad de la ley.
2) Requisitos a la autoridad para ejercer actos de privación sobre los particulares. Garantía de audiencia.
3) Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
4) Garantía de exacta aplicación de la ley en materia civil.
El artículo 14 de la Constitución mexicana se encuentra dentro de las garantías de seguridad jurídica, ya que de su lectura pueden observarse un conjunto de limitaciones que tiene el Estado en relación con los individuos, es decir, establece límites y requisitos al Estado en caso de que quiera intervenir en la esfera jurídica de los gobernados.
Así, en este artículo se deja ver que si el Estado rompe con esas limitantes determinadas o no cumple con los requisitos ahí establecidos, los actos jurídicos que realice carecerán de toda validez jurídica. En este sentido, las garantías de seguridad jurídica deben definirse como el conjunto de condiciones, elementos o circunstancias previstas a que debe sujetarse una autoridad para generar una afectación válida en la esfera del gobernado, la cual está integrada por un conjunto de derechos.
Este tipo de garantías poseen un aspecto positivo, es decir, le imprimen al Estado la obligación de cumplir con determinados requisitos, generando con ello certidumbre jurídica en sus actuaciones. Las garantías que poseen aspecto negativo son aquéllas que le imprimen al Estado una obligación de no realizar actos que lesionen dichas garantías. Por ejemplo, en las garantías de igualdad el Estado debe de abstenerse de realizar actos discriminatorios.
La primera garantía de seguridad jurídica que establece este artículo es aquélla que se refiere a la irretroactividad de la ley. La retroactividad
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se conoce también como conflicto de leyes en el espacio, es decir, determinar en presencia de dos leyes, una antigua y otra nueva, cuál de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, situación, etcétera. La retroactividad consiste, pues, en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con ante-rioridad al momento en que la norma entra en vigor. Este artículo constitucional prohíbe precisamente que una ley se aplique sobre hechos anteriores a su entrada en vigor, si esa aplicación implica perjuicio a alguna persona.
El segundo párrafo del artículo 14 establece la garantía de audiencia, entendida como el derecho de todo ciudadano a que la autoridad cumpla con determinados...
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- Capítulo I. De las garantías individuales
- Artículo 1. Igualdad de derechos y prohibición de la esclavitud y de la discriminación
- Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas
- Artículo 3. Derecho a la educación
- Artículo 4. Igualdad entre sexos, derechos a la salud, medio ambiente, vivienda y de los niños
- Artículo 5. Libertad de trabajo, títulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios públicos obligatorios y límites a la libertad contractual
- Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
- Artículo 7. Libertad de imprenta
- Artículo 8. Derecho de petición
- Artículo 9. Derecho de asociación
- Artículo 10. Derecho a la posesión de armas
- Artículo 11. Derecho al libre tránsito
- Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios
- Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Artículo 14. Irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, principio de legalidad en materia penal y civil
- Artículo 15. Tratados de extradición
- Artículo 16. Obligatoriedad para que las autoridades funden y motiven sus decisiones, requisitos de la orden de aprehensión, requisitos de los cateos e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio
- Artículo 17. Prohibición de la autotutela, acceso a la justicia e independencia judicial
- Artículo 18. Prisión preventiva, readaptación social, menores infractores y cooperación penitenciaria
- Artículo 19. Auto de formal prisión, acumulación procesal y prohibición de malos tratos
- Artículo 20. Derechos del inculpado y de la víctima
- Artículo 21. Monopolio de la acción penal, límite de multas, impugnación de las resoluciones del Ministerio Público
- Artículo 22. Prohibición de penas inusitadas y trascendentales
- Artículo 23. Non bis in ídem / Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
- Artículo 24. Libertad religiosa
- Artículo 25. Rectoría del desarrollo nacional
- Artículo 26. Planeación del desarrollo nacional
- Artículo 27. Propiedad originaria, privada, pública y social
- Artículo 28. Prohibición de monopolios y autonomía del banco central
- Artículo 29. Suspensión de garantías
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