Artículo 136

AutorAdrián Beltrán Hernández
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas766-766
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
766
Título Noveno
De la Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun
cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que
por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los
principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad,
se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su
virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado
en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a
ésta.
Artículo original DOF 05-02-1917
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
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COMENTARIO
El último precepto constitucional se refiere a la fuerza y vigor que debe
tener cualquier Constitución y ese respeto irrestricto que debe tener, es
por eso que este numeral es muy claro al mencionar que en caso
excepciones de rebelión en donde se interrumpa su observancia, esta no
dejará de perder su validez, y por la tanto la Constitución seguirá rigiendo
en todas y cada una de las partes que conforman nuestro territorio.
Los casos que menciona este artículo constitucional pueden referirse a
golpes de estado, rebeliones o levantamientos violento que haga el pueblo
y que por momentos lleven a que haya situaciones que se pudiera traducir
en anarquía e inobservancia de algunos cuerpos legales, sin embargo, por
estos eventos la Constitución dejará de valer y aplicarse.
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Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad Veracruzana, docente
e investigador, catedrático a nivel licenciatura y posgrado en la Universidad de Xalapa y
miembro de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

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