Artículo 135. Reporte del cumplimiento de los acuerdos producto de la conciliación

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas266-266

Page 266

Reporte del cumplimiento de los acuerdos producto de la conciliación

Artículo 135.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir...

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