Artículo 135. Reforma Constitucional

AutorEdgar Corzo
Páginas507-508

Page 507

El contenido de este artículo es:

1) La regulación del procedimiento de reforma de la Constitución.

Una vez elaborada la Constitución por las personas que fueron elegidas para ello, entra en vigor y regula nuestra vida en sociedad. Sin embargo, puede suceder que los intereses o vivencias sociales adquieran una nueva dimensión y ya no sean congruentes con la propuesta o se requiera regular nuevas situaciones. Esta circunstancia no amerita que se elabore una nueva Constitución, sino que es mejor reformar la que existe para adecuarla a las necesidades sociales.

Así, este precepto regula el procedimiento que debe llevarse a cabo para reformarla. Para que esto suceda, debe presentarse una iniciativa de reforma constitucional por quienes están facultados para presentar iniciativas de ley, según lo dispuesto en el artículo 71. La iniciativa presentada debe ser acordada por las dos terceras partes de los asistentes a las dos cámaras, esto es, los diputados y los senadores presentes. Después de que es acordada, la iniciativa se pasa a los congresos estatales para que la apruebe por mayoría, por lo que si son 31 estados, sin contar al Distrito Federal —pues no inter-viene en este procedimiento—, se requiere de 16 aprobaciones de legislaturas estatales para que la reforma sea aprobada. El Congreso de la Unión es el órgano que hará el cómputo correspondiente y, en su caso, la declaratoria de aprobación de las...

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