Artículo 132. Propiedades de los poderes federales

AutorEdgar Corzo
Páginas499-500

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El contenido de este artículo es:

1) La jurisdicción sobre los bienes inmuebles destinados por el gobierno federal al servicio público o al uso común.

2) La jurisdicción sobre los bienes que adquiera el gobierno federal en los estados.

Por principio de cuentas, los bienes inmuebles que se encuentren en el territorio de un estado están sujetos a la jurisdicción del mismo, esto es, cualquier acto que tenga que ver con tales bienes o controversia que surja en torno a ellos, tiene que realizarse con base en las leyes estatales y ante las autoridades locales, como se comentó en el artículo 121, fracciones I y II, de la Constitución.

Sin embargo, en ocasiones resulta necesario que el gobierno federal ocupe o disponga de ciertos bienes inmuebles que se encuentran

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en las entidades, lo cual es comprensible si se piensa, por ejemplo, en las actividades militares que como se mencionó en el artículo 129, es la manera en que los militares tienen presencia en toda la República para la defensa de la misma, ocupando fuertes, cuarteles o almacenes de depósito (como se menciona en el artículo 129).

Asimismo, el gobierno federal necesita bienes para actividades distintas a las militares, como es el caso de las aduanas en los puertos y en otros puntos fronterizos. Por esta razón, la Ley General de Bienes Nacionales considera qué bienes inmuebles destinados al servicio público son aquellos que se destinan a prestar un servicio de esa naturaleza, público, como las oficinas de la Secretaría de Educación Pública en un estado, mientras que los bienes inmuebles destinados al uso común son aquéllos que por su naturaleza son del uso de todos, como podrían ser los monumentos arqueológicos o museos.

Es factible que el gobierno federal necesite otros bienes inmuebles en una determinada...

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