Artículo 131. Competencia federal y del Ejecutivo en comercio exterior

AutorEdgar Corzo
Páginas497-499

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El contenido de este artículo es:

1) La facultad de la Federación para cobrar impuestos por las mercancías que ingresen, pasen o salgan del país, así como para regular su circulación en el interior de la República.

2) La facultad del Ejecutivo para modificar las cuotas de las tarifas que se aplican para que ingresen o salgan mercancías de nuestro país o para crear otras, así como para restringir el ingreso, salida o circulación de las mismas.

En este precepto constitucional se regula la facultad de la Federación, en especial del Congreso de la Unión (recuérdese que es una de las prohibiciones para los estados comentadas en los artículos 117 y 118), para aprobar leyes que permitan el cobro de una cantidad de dinero por efectuarse el intercambio de mercancías entre diversos países, ya sea que ingresen a México —lo que se conoce como importación—, o que se traladen a otro país —en cuyo caso se trata de una exportación. Conforme avanza la tecnología y los medios de transporte, el comercio internacional también va creciendo, y por ello el intercambio es una actividad que permite a nuestro gobierno adquirir recursos económicos para solventar el gasto público.

Igualmente, corresponde a la Federación regular la circulación de mercancías en el país, quien incluso puede prohibirla por motivos de seguridad o de policía, como sucedió en el caso de la carne de las “vacas locas” que venía del extranjero. Por esta razón el Congreso también tiene facultad para impedir que en el comercio de un estado a otro se establezcan restricciones, conforme lo establece el artículo 73, fracción ix, de la Constitución, pues sólo él está facultado para hacerlo.

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El presidente de la República también interviene en el ingreso...

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