Artículo 131

AutorAdrián Beltrán Hernández
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas742-746
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
742
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las
mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el
territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir,
por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la
República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e
importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así
como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones
y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a
fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de
la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio
del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal
de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la
facultad concedida.
Párrafo adicionado DOF 28-03-1951
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
207
COMENTARIO
Para empezar el presente artículo, hay que tener presente lo que se debe
entender como facultad privativa, siendo esta como atribución exclusiva y
única de un titular u órgano, en este caso se empieza hablando de la
facultad de la Federación para gravar las mercancías que se importen o
exporten, esto también tiene referencia el artículo 124 constitucional que
se refiere a las facultades que los estados delegan a la federación, en este
caso la materia impositiva de importaciones y exportaciones es exclusiva
de las autoridades federales.
Hay que hacer énfasis que esta facultad tiene sus límites en relación con
las fracciones VI y VII del artículo 117 Constitucional, así como la potestad
que tiene la Federación para hacer prohibiciones para circular de
mercancías u objetos por cuestión de seguridad o de policía, es decir este
artículo se refiere a prevenciones generales respecto a la entrada y salida
207
Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho por la Universidad Veracruzana, docente
e investigador, catedrático a nivel licenciatura y posgrado en la Universidad de Xalapa y
miembro de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

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