Artículo 130

AutorMaría Lourdes Muñoz Nieto
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Maestra en Derecho Penal, Universidad de Xalapa
Páginas733-741
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
733
Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las
iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en
materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley
reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y
concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad
jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y
determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de
las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las
asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los
mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los
requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no
podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a
votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de
cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser
votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar
proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política
alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de
propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a
las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los
símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de
agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación
cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán
celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

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