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El contenido de este artículo es:
1) Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales.
2) Prohibición de fueros.
3) Fuero de guerra. Alcance de los tribunales militares.
Las garantías establecidas en este artículo protegen el derecho humano a la igualdad ante la ley. Parte del supuesto de que todos los seres humanos poseen la misma e idéntica dignidad y por lo tanto tienen derecho a un trato justo por parte de las autoridades, es decir, que no se deben otorgar privilegios ni hacerse distinciones entre las personas, bien sea a través de las leyes que los rigen o en los momentos en los que sean sometidos a un juicio por parte de las autoridades competentes.
En cuanto a las leyes, este artículo prohibe las llamadas leyes privativas, que obligan a una persona y pierden su vigencia una vez que son aplicadas. Es decir, sostiene que las leyes deben ser generales y abstractas, o sea, que deben regir a todas las personas que se sitúen en el supuesto previsto por la ley y aplicarse a todos los casos previstos por el supuesto legal. Por el contrario, las leyes privativas son particulares y concretas. Un ejemplo sería una ley que prohibiera a determinada persona realizar determinada actividad, o que la obligara a realizarla.
Las leyes privativas son distintas de las leyes especiales, que obligan a una determinada categoría de personas, por ejemplo a los comerciantes, a los patrones, a los trabajadores. En estos casos, son
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generales porque se aplican de modo abstracto a todas las personas que pertenezcan a cada una de estos colectivos y no sólo a una o a unas cuantas personas dentro de la misma categoría.
En este artículo se prohíben además los tribunales especiales —también llamados tribunales por comisión. El propósito es garantizar a las personas un juicio justo en un tribunal imparcial e independiente que haya sido constituido sin que se supiera de ante-mano a quién se va a juzgar. En cambio, los tribunales especiales son aquéllos que se...